RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo del 'Proyecto de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, tramo Madrid-Albacete/Valencia', subtramo Motilla del Palancar-Valencia, de la Dirección General de Ferrocarriles de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento.

MarginalBOE-A-2003-2297
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2003, de la SecretarÃa General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo del 'Proyecto de la lÃnea de alta velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, tramo Madrid-Albacete/Valencia', subtramo Motilla del Palancar-Valencia, de la Dirección General de Ferrocarriles de la SecretarÃa de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades.

El proyecto contemplado en el estudio informativo 'Proyecto de la LÃnea de Alta Velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo Madrid-Albacete/Valencia', relativo al subtramo Motilla del Palancar-Valencia, se encuentra comprendido en el apartado b) del Grupo 6 (Proyectos de infraestructuras) del anexo I de la Ley 6/2001 antes referida, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artÃculo 1.1, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la SecretarÃa General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Conforme al artÃculo 13 del Reglamento, la Dirección General de Ferrocarriles remitió el 9 de septiembre de 1998 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria-resumen del estudio informativo del 'Proyecto de la LÃnea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo Madrid-Albacete/Valencia' con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En virtud del artÃculo 14 del Reglamento, con fecha 15 de marzo de 1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de Ferrocarriles de las respuestas recibidas.

La relación de consultados relativos al subtramo Motilla del Palancar-Valencia, objeto de esta declaración, asà como una sÃntesis de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo I.

Conforme al artÃculo 15 del Reglamento, la SecretarÃa de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento sometió conjuntamente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental del 'Proyecto de la LÃnea de Alta Velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo Madrid-Albacete/Valencia' al trámite de información pública mediante anuncio en el 'BoletÃn Oficial del Estado' de 17 de diciembre de 1999 y posterior rectificación de erratas en 'BoletÃn Oficial del Estado' de 4 de febrero de 2000; en el 'BoletÃn Oficial de la Provincia de Cuenca' de 29 de diciembre de 1999 y posterior rectificación de erratas el 7 de febrero de 2000, y en el 'BoletÃn Oficial de la Provincia de Valencia' de 31 de diciembre de 1999 y posterior rectificación de erratas el 8 de febrero de 2000.

Con fecha 8 de enero de 2001, el Ministro de Fomento y los Presidentes de las Comunidades Autónomas de Madrid, Valencia, Castilla La Mancha y Murcia, alcanzaron un acuerdo por el que aceptaron como base de la solución definitiva del trazado, la propuesta sometida a información pública por el Ministerio de Fomento en el 'BoletÃn Oficial del Estado' número 225, de dÃa 19 de septiembre de 2000 y por el que se detalla un programa de actuaciones que entre otras incluye el tramo Motilla del Palancar-Valencia, objeto de la presente declaración.

De acuerdo con el artÃculo 16 del Reglamento, con fecha 9 de abril de 2001, la SecretarÃa de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el estudio informativo, estudio de impacto ambiental del mismo y resultado de la información pública.

Con posterioridad al perÃodo de información pública, el 17 de diciembre de 2001, la Dirección General de Ferrocarriles remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, una última fase a escala 1:5.000 del estudio informativo de la opción seleccionada, el corredor norte de la solución A. En esta fase se incluyen algunas modificaciones del trazado como resultado de un análisis más detallado.

El anexo II contiene los datos esenciales del estudio informativo.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña en el anexo IV.

En consecuencia, la SecretarÃa General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artÃculos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo del 'Proyecto de la LÃnea de Alta Velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo Madrid-Albacete/Valencia. Subtramo Motilla del Palancar-Valencia'.

Declaración de impacto ambiental

El subtramo Motilla del Palancar-Valencia, objeto de la presente declaración, comienza en el p.k. 213+000 y finaliza en el p.k. 357+744. Los puntos kilométricos citados en el condicionado de la presente declaración se refieren al trazado a escala 1:5.000 de la opción seleccionada. El punto inicial del subtramo Motilla del Palancar-Valencia (p.k. 213+582) enlaza con el subtramo Cuenca-Albacete. El final del subtramo Motilla del Palancar-Valencia (p.k. 357+744) coincide con el p.k. 18+840 del documento de trabajo relativo al subtramo Benifaió-Valencia. Ambos subtramos, Cuenca-Albacete y Benifaió-Valencia, pertenecen al estudio informativo del 'Proyecto de la LÃnea de Alta Velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo Madrid-Albacete/Valencia' y se encuentran sometidos a procedimiento de evaluación de impacto ambiental habiéndose formulado hasta la fecha únicamente la declaración de impacto ambiental del segundo de ellos.

Las lÃneas de acometida y las subestaciones eléctricas quedan excluidas de la presente declaración debido a que no se incluye el análisis ambiental de dichas infraestructuras. La evaluación de impacto ambiental de las mismas deberá atenerse a lo dispuesto en la Ley 54/1997 del sector eléctrico y a la legislación que sea de aplicación en la Comunidad de Castilla-La Mancha y en la Comunidad de Valencia.

También se excluyen de la presente declaración las zonas de préstamos no coincidentes con canteras autorizadas con planes de restauración aprobados, las zonas de vertederos no coincidentes con canteras abandonadas expresamente autorizadas por el órgano autonómico competente, las instalaciones auxiliares de obra o definitivas y los caminos que requieran evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente, las estaciones de nueva construcción que pudieran plantearse y cualquier nuevo ramal que pudiera preverse.

Examinada la documentación contenida en el expediente y completado el análisis ambiental con visitas a la zona del proyecto, se considera que, para la realización de la alternativa propuesta por el promotor, tanto en el proyecto de construcción que la desarrolle como en las fases de construcción y explotación del ferrocarril, se deberán observar las recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en el estudio informativo a escala 1:5.000 en lo que no se opongan a la presente declaración, debiéndose cumplir las siguientes condiciones:

  1. Adecuación ambiental del proyecto.--La alternativa anterior deberá adaptarse en el proyecto de construcción, siempre que sea técnicamente viable, de acuerdo con los siguientes criterios:

    1.1 El estudio de impacto ambiental propone una serie de medidas preventivas y correctoras para una mejor adecuación ambiental en el diseño final del proyecto. Una de ellas consiste en considerar en el diseño final la realización de túneles o falsos túneles y viaductos en lugar de taludes de desmonte y terraplenes mayores de 20 metros de altura, respectivamente. En el caso de que la anterior medida no fuera posible, el estudio indica que se adoptarán las medidas de diseño de talud adecuadas a cada caso para evitar situaciones de riesgo de inestabilidad. Siguiendo dichas consideraciones, el estudio a escala 1:5.000 indica los tramos donde se podrÃan aplicar estas modificaciones: pp.kk. 251+250 a 251+300, 255+050 a 255+350 y 256+500 a 256+700, para desmontes junto a embocaduras de túnel; pp.kk. 263+950 a 264+050, 308+650 a 308+800, 314+700 a 314+750, 314+900 a 314+950, 315+400 a 315+600, 323+700 a 323+750, 324+950 a 325+550 y 326+100 a 326+150, para desmontes y pp.kk. 252+300 a 252+350 y 287+950 a 288+250, para los...

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