Resolución de 2 de junio de 2014, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, por la que se publica el Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, en España en el marco del Programa 'Vacaciones en Paz 2014'.

MarginalBOE-A-2014-6062
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de mayo de 2014, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, ha adoptado el acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2014».

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de junio de 2014.–La Secretaria General de Inmigración y Emigración, Marina del Corral Téllez.

ANEXO. Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2014»

En los últimos años el Programa «Vacaciones en Paz» ha permitido la acogida temporal por familias españolas de menores procedentes de los campamentos de refugiados saharauis situados en la provincia argelina de Tinduf.

Este Programa solidario, llevado a cabo por las asociaciones de amigos del Pueblo Saharaui de las provincias españolas en colaboración con la Delegación Nacional Saharaui y las delegaciones saharauis en las distintas Comunidades Autónomas, permite que anualmente miles de niños puedan disfrutar durante la época estival de un periodo de vacaciones en España tras el cual regresan a su lugar de procedencia.

Como en años anteriores, se dictan las presentes instrucciones, al amparo de la disposición adicional primera.4 in fine del actual Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que habilita al Consejo de Ministros a dictar instrucciones para la concesión de autorizaciones de residencia temporal en supuestos de especial relevancia no regulados, cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen.

Establecido lo anterior, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, previo informe de los Ministerios del Interior, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Hacienda y Administraciones Públicas, y realizada la preceptiva consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de mayo de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Aprobar las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de los menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, que se desplazan a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2014».

INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA RESIDENCIA TEMPORAL DE LOS MENORES Y LA ESTANCIA DE LOS MONITORES, DE ORIGEN SAHARAUI, QUE SE DESPLAZAN A ESPAÑA EN EL MARCO DEL PROGRAMA «VACACIONES...

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