Resolución de 13 de abril de 1994, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 23 de marzo de 1993 de esta Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se determina el ámbito territorial de las Unidades de Recaudación Ejecutiva en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1994-9534
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La Resolución de 27 de abril de 1987 de esta Secretaría General fijó el ámbito territorial de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, en aplicación de lo previsto en el artículo 1., 1, de la Orden de 11 de marzo de 1987. Dicho ámbito territorial hubo de ser redefinido mediante Resolución de 25 de abril de 1990 como consecuencia de la creación de 53 Unidades de Recaudación por la Orden de 7 de marzo de 1990.

Posteriormente, la creación de 21 nuevas Unidades de Recaudación Ejecutiva por la Orden de 22 de marzo de 1993 volvió a exigir que se fijaran nuevamente las demarcaciones de las mismas en aquellas provincias en que se establecían al propio tiempo que se modificaban dichas demarcaciones en otras provincias en aras de una mejor gestión recaudatoria.

Hoy en día, tanto las necesidades de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de evitar disfuncionalidades recaudatorias como la necesidad de acercar la Administración de la Seguridad Social a los ciudadanos aconsejan modificar nuevamente el ámbito territorial de determinadas Unidades de Recaudación Ejecutiva.

En su virtud, esta Secretaría General para la Seguridad Social, en uso de las facultades conferidas en la disposición final primera de la Orden de 22 de marzo de 1993 y a propuesta del Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, resuelve:

Primero.-Los apartados del número primero de la Resolución de 23 de marzo de 1993, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se determina el ámbito territorial de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, que a continuación se relacionan, quedan redactados de la forma siguiente:

07. Dirección Provincial de Baleares

U. R. E.

- Número / Sede / Demarcación

07/01 / Palma de Mallorca / Distritos postales números 3, 9 (se excluye el término municipal de Marratxi), 10, 11, 12, 13, 14 (se excluye el término municipal de Calviá) y Barriada de Son Sardina del municipio de Palma de Mallorca del partido judicial número 3.

07/02 / Palma de Mallorca / Distritos postales números 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 y Barriadas del Arenal (se excluye el término municipal de Llucmajor), Ca'n Pastilla, Casablanca, Pil.lari, S'Aranjassa, Pla de Sant Jordi, Son Ferriol y Creu Vermella del municipio de Palma de Mallorca del partido judicial número 3.

07/03 / Ibiza / Municipios del partido judicial número 5.

07/04 / Inca / Municipios del partido judicial número 2.

07/05 / Mahón / Municipios de los partidos judiciales números 1 y 6.

07/06 / Manacor / Municipios del partido judicial número 4.

07/07 / Palma de Mallorca / Municipios del partido judicial número 3 (excepto el municipio de Palma de Mallorca).

08. Dirección Provincial de Barcelona

U. R. E.

- Número / Sede / Demarcación

08/01 / Barcelona / Distritos postales números 1, 2 y 3 del municipio de Barcelona del partido judicial número 11.

08/02 / Barcelona / Distritos postales números 4, 38, 39 y 40 del municipio de Barcelona del...

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