RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 1998, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se atribuye el código «067» al servicio de supresión en origen llamada a llamada de la identificación de la línea llamante.

MarginalBOE-A-1998-30035
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, establece en su artículo 70 que los operadores que presten servicios avanzados de telefonía con la facilidad de identificación de la línea llamante deberán ofrecer la posibilidad de que el usuario que origine las llamadas pueda suprimir en cada una de ellas y mediante un procedimiento sencillo y gratuito, dicha identificación.

Esta supresión en origen por el usuario, llamada a llamada, de la identificación de la línea llamante en las redes telefónicas públicas fijas se ha de poder realizar mediante la marcación del mismo código en todos los accesos telefónicos que se realicen a través de dichas redes. A estos efectos, el citado Reglamento establece que la Secretaría General de Comunicaciones atribuirá un número corto.

El significado de este código es de interés para el conjunto de la población en todo el territorio nacional y, por tanto, no se deberá emplear para otros fines. El Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, identifica esta clase de códigos como números cortos de tipo b) y establece que, una vez atribuidos, podrán ser usados por todos los operadores.

El Reglamento por el que se desarrolla el título II de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, aprobado por Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, convalida el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones y establece en su artículo 27 que la Secretaría General de Comunicaciones podrá dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los Planes Nacionales de Numeración y tomar las decisiones que, en materia de numeración, nombres y direcciones, correspondan al Ministerio de Fomento.

En virtud de cuanto antecede, habida cuenta de las posibilidades técnicas existentes, y previo...

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