Resolución de 22 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria correspondiente al año 2008, de concesión de ayudas del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

MarginalBOE-A-2008-3697
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

En la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, que fija los objetivos y principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental, indicándose en su apartado vigésimo octavo que se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la Orden de bases.

Dentro la Línea instrumental de Recursos Humanos aparece definido el Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos con el objetivo de garantizar el aumento en la producción de recursos humanos altamente cualificados, en todos los niveles educativos, tanto para asegurar la disponibilidad de investigadores, tecnólogos y personal técnico de apoyo, y gestores para la I+D e innovación, necesarios para hacer frente a los ambiciosos objetivos de crecimiento del sistema, como para garantizar la más eficaz formación de recursos humanos para las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en cantidad y calidad, así como promover la formación permanente y continua en la sociedad del conocimiento.

Este Plan Nacional apuesta decididamente por la simplificación de las estructuras de gestión de los programas nacionales. Por una parte, racionaliza e integra los instrumentos existentes y diseña otros nuevos allí donde son necesarios, siempre con el objetivo de evitar duplicidades y focalizar la atención en las necesidades reales de los ejecutores de las actividades de I+D+i. Por otra, limita el número de órdenes de bases y de convocatorias (una por cada línea instrumental y por programa nacional respectivamente), mediante un proceso dirigido y supervisado por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), como órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional y, por tanto, de unidad de acción Gubernamental. En cada única convocatoria por programa nacional se especificarán los diferentes subprogramas o modalidades.

Los subprogramas incluidos en esta convocatoria se adecuan a lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Igualmente responde esta convocatoria a las recomendaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE). En dicho documento se hace referencia a la formación de los investigadores en el Espacio Europeo de Investigación, desde el inicio de la misma como estudiantes de posgrado.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

I.1 Objeto.

  1. El objeto de la presente resolución es regular la convocatoria correspondiente al año 2008 para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas para la formación de recursos humanos a través de los subprogramas que se enuncian a continuación y se describen en los Capítulos II y III del mismo.

    Subprograma de Formación de Personal Investigador del Ministerio de Educación y Ciencia (Subprograma FPI-MEC): concesión de 1121 ayudas para la formación del personal investigador (FPI) en Centros de I+D de aquellos titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral asociada a proyectos de I+D concretos financiados por el Plan Nacional de I+D+i. Además, este subprograma financia las tasas de los cursos de máster y doctorado, y la realización de estancias en otros Centros de I+D. (CAPÍTULO II)

    Subprograma de Formación de Personal Investigador en Agroalimentación en los centros de investigación INIA-CCAA (Subprograma FPI-INIA): concesión de 104 ayudas a titulados universitarios que deseen realizar una tesis doctoral asociada a los temas específicos identificados por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y las Comunidades Autónomas, en los Centros de Investigación Agraria y Alimentaria incluidos en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA, y que figuran en el servidor de información del INIA. Además el subprograma financia las tasas de los cursos de máster y doctorado, la realización de estancias en el extranjero, así como la asistencia a reuniones, congresos y cursos de perfeccionamiento. (CAPÍTULO III)

  2. Los subprogramas objeto de la presente convocatoria se enmarcan en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

  3. La cuantía total máxima de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, en los subprogramas que se convocan en esta resolución, asciende a 97.466.941,84 euros. La distribución estimativa por anualidades es la siguiente:

    Año

    2008

    2009

    2010

    2011

    2012

    2013

    Total

    Subprograma FPI-MEC

    6.603.698,90

    23.348.877,36

    9.245.178,46

    24.355.249,56

    24.355.249,56

    0,00

    87.908.253,84

    Subprograma FPI-INIA

    1.139.438,00

    1.919.250,00

    2.300.000,00

    2.100.000,00

    2.100.000,00

    0,00

    9.558.688,00

    Total

    7.743.136,90

    25.268.127,36

    11.545.178,46

    26.455.249,56

    26.455.249,56

    0,00

    97.466.941,84

  4. La convocatoria de ayudas regulada por la presente resolución se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

  5. Las ayudas que se concedan a los diferentes beneficiarios se podrán cofinanciar con recursos procedentes del Fondo Social Europeo (FSE).

    I.2 Beneficiarios.

  6. Podrán ser beneficiarios en cada subprograma los definidos en los correspondientes capítulos de las disposiciones específicas, de entre los definidos en el apartado cuarto de la Orden de Bases.

  7. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones y en el apartado cuarto de la Orden de Bases.

    I.3 Requisitos de los solicitantes.

  8. Los solicitantes deberán estar en posesión del título o haber finalizado los estudios para acceder a un Programa de Doctorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, o conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias anteriores:

    1. Título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado.

    2. Título de máster o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de posgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de posgrado que incluya un master como parte de la formación de los estudios de doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005.

    3. En el caso de los solicitantes que hayan obtenido el título o realizado los estudios que den acceso al doctorado conforme a sistemas educativos extranjeros, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, sin perjuicio de que la homologación del título que les habilite para el acceso a dichos estudios de doctorado se le requiera para la fase de contrato a la que se refiere el punto I.5.1.b).

  9. La fecha de finalización de estudios, debidamente acreditada, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, deberá ser:

    1. Posterior al 1 de enero de 2004, en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros.

    2. Posterior al 1 de enero de 2003, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros.

    3. Anterior a las señaladas anteriormente y posterior al 1 de enero de 2000, en los siguientes casos:

    c.1) Los que se encuentren en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

    c.2) Los que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años, entre el 1 de enero de 2000 y el 1 de enero de 2004, y la fecha de finalización de estudios sea posterior al 1 de enero de 2000.

  10. Los solicitantes deberán acreditar dichos requisitos en el momento del procedimiento que se indica en las disposiciones específicas de cada subprograma.

    I.4 Principios que han de respetar los proyectos.

  11. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los...

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