RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2002, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de octubre de 2001 por el que se concede al ente público de Radiotelevisión Canaria la explotación, en régimen de gestión directa, de dos programas dentro del canal múltiple especificado para su ámbito en el anexo II del Plan Técnico Nacional de la Televisión Terrenal, aprobado por el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre.

MarginalBOE-A-2002-5396
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2002, de la SecretarÃa de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de octubre de 2001 por el que se concede al ente público de Radiotelevisión Canaria la explotación, en régimen de gestión directa, de dos programas dentro del canal múltiple especificado para su ámbito en el anexo II del Plan Técnico Nacional de la Televisión Terrenal, aprobado por el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre.

De conformidad con lo previsto en el punto segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se concede al ente público de Radiotelevisión Canaria la explotación, en régimen de gestión directa, de dos programas dentro del canal múltiple especificado para su ámbito territorial en el anexo II del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, aprobado por el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, y a los efectos oportunos, procédase a la publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado' del referido Acuerdo que se incluye en el anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2002.

El Secretario de Estado,

Baudilio Tomé Muguruza.

ANEXO

Acuerdo por el que se concede al ente público de Radiotelevisión Canaria la explotación, en régimen de gestión directa, de dos programas dentro del canal múltiple especificado para su ámbito territorial en el anexo H del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, aprobado por el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre

El artÃculo primero de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal de televisión, autoriza al Gobierno para que tome las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento de un tercer canal de televisión de titularidad estatal y para otorgarlo, en régimen de concesión, en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, previa solicitud de los órganos de gobierno de éstas, y en los términos previstos en los respectivos Estatutos de AutonomÃa, en el Estatuto de la Radio y la Televisión, en sus disposiciones complementarias de orden técnico y en la mencionada Ley.

En virtud de esta norma, la Comunidad Autónoma de Canarias solicitó la gestión directa del tercer canal de televisión, que posteriormente le fue concedida por medio del Real Decreto 2887/1998, de 23 de diciembre.

En un entorno caracterizado por la necesidad de llevar a cabo la migración digital, se aprobó mediante el Real Decreto...

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