Corrección de errores de la Resolución de 27 de abril de 1987, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se fija el ámbito territorial de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1987-14118
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
BOE núm.
144
Miércoles
17
junio 1987 18303
14117
14118
14119
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
ORDEN
de
13 de junio
de
1987
por
la
que
se
amplía
el
plazo
de
presentación
de
declaraciones
del
Impuesto
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Ffsicas
y
del
Impuesto
Extraordi1l4rio
sobre
el
Patrimonio
correspondientes
al
ejercicio
1986.
El
anículo 145 del Realamento del Impuesto sobre la Renta de
las
Penonas
Físicas fija el plazo de presentación de
las
declaracio-
nes por este Impuesto entre el Ide mayo yel 20 de
junio
de cada
año, con la excepción
de
las
declaraciones con derecho adevolu-
ción que podrán presentarse hasta el
30
de junio.
Por su parte, las declaraciones del
Imruesto
Extraordinario
sobre el Patrimonio deben presentarse en emismo plazo que las
del Impuesto sobre la Renta.
La Orden de 13 de abril de 1987 por la que
se
"'Bulan la
obligación ymodelOl de declaraciones del Impuesto sobre la Renta
de
las Personas Flsicas ydel Extraordinario sobre el Patrimonio por
el ejercicio
19~6.
le
ajusta plenamente aestos mandatos reglamen-
lanas
en su numero tercero.
No
obstante,
las
circunstancias socio-laborales concurrentes con
101
últimOl dlas del periodo de presentación de las declaraciones
positivas, unidas
al
hecho de
que
el dia 18 sea festivo aconsejan
hacer uso de la autorización contenida en el apartado 2del anlculo
145 del propio Realamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
En su virtud, este Ministerio
se
ha
servido
disponer
10
sisuiente:
Primero.-Se amplIa hasta el 25 de
junio
de
1987 el plazo de
presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Flsicas, correspondientes al
año
1986, que
no
den
derecho adevolución.
El
mísmo plazo
resirá
para la presentación de las declaraciones
por
el
Impuesto Extraordinario sobre
el
Patrimonio relativas
al
mismo período, que hubieran de presentarse conjuntamente con
aquéllas.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor
el
día de
su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado
•.
Lo que comunico aV. I. para su conocimiento yefectos.
Madrid,
13
de
junio
de 1986.
SOLCHAGA CATALAN
Excmo.
Sr.
Secretario
de
Estado de Hacienda.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
CORRECCION
de
e"ores
de
la
Resolución
de
27
de
abril
de 1987,
de
la
Secretaría
General
para
la
Seguridad
Social,
por
la
que
se
fija
el ámbito re"ito·
rial
de
las
Unidades
de
RecaudaCión
Ejecutiva de
la
Tesorería General de
la
Seguridad
Socia/o
Advertidos errores en el texto de la citada Resolución, publi-
cada en el «Boletín Oficial del Estado» número
119,
de
19
de mayo
de
1987, páginas 14471 a15479,
se
transcriben acontinuación las
oportunas rectificaciones:
Número
15.
Tesorería Territorial de La Coruña:
En la linea quinta del número 15/01, correspondiente aLa
Coruña. donde dice: «irijo
..
,debe decir: «1rijoa». .
En
la línea sexta del citado número, donde dice: «Sada y
Villamayor», debe decir:
«Sada
yVillarmayor».
En la llnea tercera del número 15/02, correspondiente también
aLa Coruña. donde dice: «Carral yCoruñ",>, debe decir: «Carral y
Culleredo.
En las líneas primera ysegunda del número 15/04, correspon·
diente a
Ferro~
donde dice: «El Ferro!», debe decir: «Ferro!».
En la última línea del número 15/05, correspondiente aSan-
tiago de Compostela, donde dice:
«URE
números 15/02 y15/034.,
debe decir:
«URE
15/02 y15/03
•.
Número
18.
Tesorería Territorial de Granada:
En el espacio comprendido entre el número 18/03, correspon-
diente aMotril y
el
número 18/01, correspondiente a!.oja,
se
omite
la palabra «U.
A.
R.
&.
Número 28. Tesorería Territorial de Madrid:
En el número 28/09, correspondiente aMadrid, donde dice:
«Del distrito postal número
lO,
el barrio de Almajl'o" debe decir:
«Del distrito postal número
lO,
el
barriu
de Trafalgar».
En la linea sexta del número 28/16, correspondiente aAlcalá de
Henares, donde dice: «de Tajo yValdarecete., debe decir: «de Tajo
yValdaracete».
Número
SO.
Tesorería Territorial
de
Murcia:
En la linea quinta del número 30/04, correspondiente aLerea,
donde dice: «de Categenelt, debe decir: «de Cartagena».
Número
32.
Tesorería Territorial de Orense:
En la línea segunda del número 32/01, correspondiente a
Orense, donde dice: «Zona del mucipio», debe decir: «Zona del
Municipio».
En
la
línea quinta del mismo número, donde dice: «Coles
Esgos», debe agregarse una «coma» entre ambas palabras.
Número 46. Tesorería Territorial de Valencia:
En
la
línea tercera del número 46/04, correspondiente a
Valencia, donde dice: «Tabemes Blaques», debe decir. «Tabemes
Blanques».
MINISTERIO
DE
RELACIONES
CON
LAS
CORTES
YDELA
SECRETARIA
DEL
GOBIERNO
REAL DECRETO
74411987,
de S
de
junio.
por
el
que
se
suspenden
las
inversiones
directas
es
palio/as
en
la
República
de
Suddjrica.
En cumplimiento de las decisiones adoptadas en
el
marco de la
cooperación política europea, así como de la aprobada por los
representantes de los Estados miembros reunidos en
el
seno del
Consejo el dia
27
de octubre
de
1986, según la cual los Estados
miembros decidieron suspender sus inversiones directas en la
República de Sudáftica, hace precisa la adecuación del derecho
interno español adichos compromisos internacionales. Dicha
suspensión, que descansa en el artículo 224 del Tratado de Roma,
por
el
que se autoriza alos Estados miembros aadoptar medidas
para hacer frente alas obli¡aciones por ellos contraídas para
el
mantenimiento de la paz yla seguridad internacional, es conse-
cuencia de la existencia de un régimen de discriminación racial en
ese pals.
Ala vista de lo anterior. resulta preciso modificar el reciente
Real Decreto 2374/1986, de 7de noviembre, yexcluir las inversio-
nes eSfañolas directas en la República de Sudáfrica del régimen
genera de liberalización que en él se establece.
En su virtud, apropuesta conjunta de los Ministerios de
Asuntos Exteriores yde Economía yHacienda, previa deliberación
del Consejo de MinIstros en su reunión del día Sde
junio
de 1987,
DISPONGO:
Artículo
1.
0
Se
suspenden las nuevas inversiones directas en
la
República de Sudáfrica, salvo en los siguientes casos en que
se aplicará
el
régimen
de
autorización previa previsto en el
artículo 7.° del Real Decreto 2374/1986, de 7de noviembre sobre
inversiones españolas en el exterior. '
a) Que se trate
de
inversiones realizadas con el fin
de
mantener el nivel de una actividad económica existente o
Que
resulten de la ejecución de contratos celebrados antes de la entrada
en
visor del presente Real Decreto.
b)
Que se trate de inversiones en el ámbito de la formación,
la
salud y
el
bienestar social de la República de Sudáfrica, 'Iue
se
efectúen de acuerdo con las medidas positivas que vienen SIendo

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