Resolución de 21 de abril de 1997, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en materia de Convenios especiales de asistencia sanitaria en favor de españoles emigrantes que retornan al territorio español y de pensionistas de la Seguridad Social en Suiza residentes en España.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 1997
MarginalBOE-A-1997-9610
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Las Órdenes de la Presidencia del Gobierno de 5 de mayo de 1980 y del entonces Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 18 de febrero de 1981, establecieron, respectivamente, los Convenios especiales en materia de asistencia sanitaria en favor de los españoles pensionistas de la Seguridad Social de Suiza que trasladan su residencia a España y de los españoles emigrantes, perceptores de pensiones, rentas o cantidades a tanto alzado en el país en que desempeñaron su actividad laboral, que retornan al territorio español.

Dado el tiempo transcurrido desde la publicación de ambas disposiciones, se han ido produciendo posteriores variaciones normativas con incidencia en la gestión de dichos Convenios especiales, y que van desde la asunción por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de la competencia para suscribirlos hasta la posibilidad de celebrar el correspondiente Convenio de asistencia sanitaria por los emigrantes españoles pensionistas y sus familiares que se desplazan temporalmente a España, en virtud de Resolución de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social de 20 de agosto de 1986, así como también por los pensionistas de la Seguridad Social suiza de esta última nacionalidad, conforme a lo dispuesto en el punto 17 del Protocolo Final del Convenio de Seguridad Social entre España y Suiza de 13 de octubre de 1969, punto añadido por el Convenio adicional firmado por ambos países el 11 de junio de 1982.

Además de las variaciones indicadas, razones de eficacia, uniformidad y simplificación en la gestión de ambos Convenios, que tienen idéntico objeto y similitudes evidentes, también determinan la necesidad de dictar una norma común de desarrollo de las citadas Órdenes que, aun atendiendo a las peculiaridades propias de cada Convenio, actualice al mismo tiempo determinados aspectos de su regulación para adaptar ésta a la normativa general actualmente vigente en materia de Convenios especiales, así como de cotización y recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social.

En su virtud, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en base a las competencias atribuidas por el ar tículo 2 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, resuelve:

Primero. Solicitud de Convenio especial.

  1. Las solicitudes de Convenios especiales de asistencia sanitaria a que se refiere la presente Resolución se presentarán ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al lugar de residencia del interesado, sin perjuicio de que dicha presentación pueda efectuarse en cualquiera de los demás registros y oficinas señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para su posterior remisión a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente para su tratamiento y resolución.

  2. La solicitud de Convenio especial en favor de pensionistas de la Seguridad Social de Suiza que trasladen su residencia a España, a los que se refieren tanto el artículo 1.o de la Orden de 5 de mayo de 1980 como el punto 17 del Protocolo final del Convenio hispano-suizo de Seguridad Social de 13 de octubre de 1969, se acompañará de los documentos que acrediten:

    1. Que el solicitante es titular de una pensión o, en su caso, de una renta concedida exclusivamente en virtud de la legislación federal suiza de Seguridad Social, así como que ostenta la nacionalidad española o suiza.

    2. La fecha de fijación de su residencia habitual en España.

    3. La existencia, en su caso, de familiares a su cargo que con arreglo a las normas del Régimen General de la Seguridad Social puedan ser beneficiarios de las prestaciones de asistencia sanitaria.

  3. La solicitud de Convenio especial de asistencia sanitaria en favor de españoles emigrantes que retornen o se desplacen temporalmente a España, a los que se refieren el artículo 1 de la Orden de 18 de febrero de 1981 y la Resolución de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social de 20 de agosto de 1986, se acompañará de los documentos que acrediten:

    1. Que el solicitante es o ha sido beneficiario de prestaciones derivadas de un seguro de pensiones, de rentas o de cantidades a tanto alzado sustitutivas de las anteriores, en el país extranjero en el que desarrolló su actividad laboral.

    2. La fecha de retorno o de desplazamiento temporal a España.

    3. La existencia, en su caso, de familiares a su cargo que con arreglo a las normas del Régimen General de la Seguridad Social puedan ser beneficiarios de las prestaciones de asistencia sanitaria.

    Segundo. Plazo de solicitud.-La suscripción del correspondiente Convenio deberá ser solicitada por el interesado en el plazo de ciento ochenta días naturales, a contar desde el siguiente a la fecha de su retorno o desplazamiento temporal al territorio español, o del traslado de su residencia de Suiza a España.

    Tercero. Resolución de la solicitud y formalización del Convenio especial.-Corresponde a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia donde resida el interesado la resolución sobre el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y, en su caso, la formalización del Convenio especial correspondiente.

    Cuarto. Suscripción de Convenio especial de asistencia sanitaria por los familiares de emigrantes españoles y de pensionistas de la Seguridad Social suiza.

  4. Conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 18 de febrero de 1981, los familiares de emigrantes españoles que en el momento del fallecimiento de éstos estuviesen a su cargo y no tuviesen derecho por otro título a las prestaciones de asistencia sanitaria, podrán suscribir el correspondiente Convenio con arreglo a los siguientes requisitos:

    1. Que la solicitud sea efectuada dentro del plazo de ciento ochenta días naturales, a contar desde el siguiente a la fecha de fallecimiento del causante, si aquél se produce en territorio español, o a la fecha de retorno a España de sus familiares, si la defunción del emigrante tiene lugar fuera del territorio español.

    2. Que se acompañen a la solicitud documentos justificativos del parentesco, dependencia económica y convivencia con el trabajador fallecido, así como declaración jurada de que no se tiene derecho a prestaciones de asistencia sanitaria de la Seguridad Social por cualquier otro título. También se acreditará la fecha de retorno a España o del fallecimiento, según proceda, así como que el trabajador causante cumple el requisito a que se refiere la letra a) del artículo 1 de la Orden de 18 de febrero de 1981.

    No será necesaria la presentación de la referida documentación cuando los solicitantes tengan la condición de familiares beneficiarios incluidos en el Convenio que tuviera suscrito el causante en el momento de su fallecimiento, o cuando dicha documentación ya hubiere sido aportada por el trabajador fallecido al solicitar la suscripción del Convenio.

  5. Los familiares de pensionistas de la Seguridad Social suiza que estuvieren incluidos como beneficiarios en el correspondiente Convenio especial de asistencia sanitaria en el momento del fallecimiento del causante, podrán suscribir dicho Convenio solicitándolo dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contados desde el siguiente a la fecha de la defunción.

  6. Cuando los familiares que pretendan suscribir el Convenio sean varios, éste será suscrito conjuntamente por todos y cada uno de ellos, respondiendo solidariamente de las obligaciones que del mismo se deriven. No obstante, cuando se trate de menores o incapacitados, la suscripción será efectuada por la persona que los represente.

  7. Sólo podrán beneficiarse de las prestaciones derivadas del Convenio los propios familiares que lo suscriban, ya sea por sí mismos o a través de la persona que los represente.

    Quinto. Fecha de efectos.-Los Convenios especiales de asistencia sanitaria a que se refiere la presente Resolución entrarán en vigor a partir del día de presentación de la solicitud correspondiente.

    Sexto. Pago de la cuota.

  8. El suscriptor del Convenio especial abonará una cuota mensual que será fijada anualmente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  9. El pago de la cuota se efectuará por mensualidades vencidas, dentro del mes natural siguiente al respectivo período de liquidación y mediante la presentación del boletín de cotización modelo TC 1/6, aprobado por la Resolución de 3 de enero de 1997, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

  10. Sin perjuicio de lo indicado en el número anterior, en el supuesto de Convenios especiales de asistencia sanitaria suscritos por emigrantes españoles pensionistas y sus familiares que se desplacen temporalmente a España, el sujeto obligado, una vez formalizado el Convenio, realizará el ingreso de las cuotas correspondientes a todo el período de permanencia en territorio español de una sola vez y con carácter previo a la entrega del documento por el que se le reconozca el derecho a la asistencia sanitaria, aunque los efectos de la cobertura de dicha presentación se produzcan desde la fecha de la solicitud del Convenio.

    No obstante, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar, previa solicitud del interesado, el pago fraccionado mensual de las cuotas en supuestos de estancias temporales cuya duración sea superior a tres meses. En tal caso, una vez efectuado como mínimo el pago de tres mensualidades completas de una sola vez, el abono del resto de las cuotas se efectuará dentro del mismo mes a que corresponda la liquidación mediante el boletín de cotización antes indicado.

    Séptimo...

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