Resolución de 8 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para el fomento de la movilidad de estudiantes de universidades españolas mediante un programa de prácticas formativas en empresas de Europa, Estados Unidos, Canadá, Asia y Oceanía. Programa FARO.

MarginalBOE-A-2014-9180
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El programa FARO tiene como finalidad la realización de prácticas formativas en empresas del extranjero para estudiantes universitarios. Con ello, se facilita un primer contacto con la realidad profesional en un contexto internacional y se contribuye a aumentar la empleabilidad de los futuros estudiantes.

A lo largo de sus cuatro ediciones este programa ha demostrado su contribución para complementar la formación académica y aumentar las competencias de los estudiantes universitarios, entre ellas y muy fundamentalmente, la práctica de un idioma extranjero. La primera edición de FARO se convocó en el año 2002 tomando como referencia el programa europeo de formación profesional Leonardo da Vinci, enmarcado en el Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) de la Unión Europea. En la última edición, para el trienio comprendido entre 2010 y 2013, se consideró oportuno dar un nuevo impulso a este programa y abrirlo a otros entornos geográficos competitivos como Asía, Estados Unidos y Canadá.

El estudio de impacto realizado entre los estudiantes que han sido beneficiarios durante los más de diez años de vigencia del programa, demuestra que existe una elevada satisfacción entre los encuestados ya que el programa ha tenido una positiva influencia en su vida y ha contribuido a mejorar aspectos como: predisposición a cambiar de país para conseguir mejores oportunidades, conocimiento de idioma extranjero, posibilidad de conseguir empleo, desarrollo de habilidades personales y profesionales. El 98,55 % de los encuestados reconoce haber trabajado en alguna ocasión después de la realización de la práctica FARO y la tasa de ocupación actual es del 86,34 %, lo que representa un alto índice si lo comparamos con la población universitaria general. Además el tiempo de búsqueda de empleo se reduce considerablemente, ya que un 51,69 %, tardó menos de 6 meses, desde la finalización de la práctica, en encontrar empleo y el 79,17 % conserva su mayor categoría profesional hasta la fecha.

Los programas FARO y ARGO, este último dirigido a titulados, han sido incluidos en las actividades del Compendio de Buenas Prácticas del Grupo de Trabajo de Modernización de la Educación Superior Europea y su continuidad adquiere hoy más sentido que nunca, ya que en la actual situación socioeconómica se hacen necesarias iniciativas que mejoren las posibilidades de empleo y en concreto, del empleo juvenil.

Pero además, contribuye a reforzar las conexiones entre universidad y empresa, con especial atención al fomento de las capacidades para la iniciativa empresarial y el autoempleo, facilitando las interacciones entre la cultura académica y la cultura empresarial. Es por ello que la mayoría de las universidades españolas, tanto públicas como privadas, están colaborando activamente en su promoción.

A la vista de lo anteriormente expuesto y, por tratarse de una actuación que se encuadra plenamente en los objetivos y funciones de los programas de la Secretaría General de Universidades, se considera conveniente y necesario seguir apoyando la financiación del Programa FARO con el fin de contribuir a la formación complementaria y de movilidad de los estudiantes universitarios, promover la política de creación de empleo y dar respuesta a las demandas de empleo de calidad que se derivan, de la actual situación socioeconómica.

La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado, recogida en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, en cuanto al establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, financia un programa dirigido a fomentar la movilidad y la empleabilidad de los estudiantes universitarios, mediante una estancia de formación en empresas de Europa, Estados Unidos, Canadá y en empresas españolas y multinacionales radicadas en Asia y Oceanía.

La presente resolución establece dos fases en el procedimiento. Una primera de selección de la entidad colaboradora que gestionará el programa y suscribirá un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la gestión del referido programa y la segunda dirigida a gestión de las ayudas para los estudiantes universitarios que soliciten la participación en el programa de formación a través de la entidad colaboradora seleccionada.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas económicas para que los estudiantes de universidades españolas puedan realizar prácticas formativas en empresas o entidades de ámbito internacional.

  2. Las prácticas formativas tendrán por objetivo mejorar la cualificación profesional de los estudiantes universitarios, elevar el nivel de competencia en idiomas extranjeros y facilitar la internacionalización e inserción laboral posterior.

  3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante el procedimiento que se establece en el capítulo II, de esta convocatoria, seleccionará una entidad para colaborar en la gestión de las ayudas.

  4. La entidad colaboradora no tendrá la condición de beneficiario de las ayudas que se contemplan en esta convocatoria. La relación entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la entidad colaboradora se formalizará a través del correspondiente convenio, que tendrá que ser objeto de fiscalización previa por la Intervención Delegada.

  5. La entidad colaboradora no percibirá ningún pago del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta que no se haya dictado la resolución de concesión de ayudas económicas a los beneficiarios por el Secretario General de Universidades. Esta resolución se dictará cada mes, una vez realizada la tramitación que se contempla en el capítulo III de esta resolución. La entidad colaboradora será un instrumento para canalizar las ayudas económicas desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta los estudiantes beneficiarios.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los estudiantes universitarios que cumplan los requisitos que se especifican en el capítulo III de la presente convocatoria.

  2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en la Orden de bases reguladoras y en la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la citada Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Entidad colaboradora para la gestión de las ayudas.
  1. La entidad que resulte seleccionada, actuará como entidad colaboradora de la Secretaría General de Universidades en la gestión del programa FARO y asumirá dicha condición a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios de las ayudas que se concedan en este programa, para lo que deberá suscribir el correspondiente convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al que se refiere el artículo 16 de la citada ley General de Subvenciones.

  2. Dicho convenio será el instrumento para canalizar las ayudas a los beneficiarios y contendrá las obligaciones generales recogidas en el artículo 15 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular las señaladas en la presente convocatoria.

Artículo 4 Tipología y número de ayudas que se convocan.
  1. Las ayudas irán destinadas a subvencionar a los estudiantes universitarios los gastos de alojamiento y manutención, mediante una dotación mensual, gastos de viaje, visados, etc, de conformidad con los importes se recogen en el Capítulo I y en el Anexo I de la presente Resolución.

  2. El número mínimo de ayudas a conceder será de 600.

  3. Las prácticas deberán realizarse en empresas o entidades de ámbito internacional que actuarán como «empresas de acogida» y que, debidamente registradas en el programa, realicen una oferta para que los estudiantes puedan realizar una estancia formativa con sede en alguno de los países integrados en el Programa FARO.

Artículo 5 Países de las empresas de acogida integrados en el programa FARO.
  1. Las empresas o entidades de acogida deberán tener su sede en países de Europa, Estados Unidos y Canadá.

  2. Igualmente podrán realizarse dichas prácticas en entidades y empresas españolas o multinacionales con sede en Asia y Oceanía.

Artículo 6 Órganos competentes para la instrucción
  1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, será la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado e Innovación Docente, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

  2. De conformidad con la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Secretaría General de Universidades o a la Dirección General de Política Universitaria la resolución de concesión o denegación.

Artículo 7 Duración de la actividad.
  1. El Programa FARO estará vigente durante tres años. Estos tres años se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la Resolución de la Secretaría General de Universidades por la que se selecciona la entidad colaboradora en la gestión de las ayudas económicas previstas en el Programa FARO.

  2. Durante estos tres años, los estudiantes de universidades españolas que quieran ser beneficiarios de estas ayudas deberán...

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