RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.

MarginalBOE-A-2007-5588
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de febrero de 2007, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, adoptó el Acuerdo por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2007.-La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí Ibáñez.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA ENTRADA, RESIDENCIA Y TRABAJO EN ESPAÑA, DE EXTRANJEROS EN CUYA ACTIVIDAD PROFESIONAL CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS ECONÓMICO, SOCIAL O LABORAL, O RELATIVAS A LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, O DOCENTES, QUE REQUIERAN ALTA CUALIFICACIÓN, O DE ACTUACIONES ARTÍSTICAS DE ESPECIAL INTERÉS CULTURAL

La contratación de trabajadores extranjeros, por empresas establecidas en España, para la cobertura de puestos que exigen una alta cualificación en su sector, se ha convertido en un factor productivo clave, y tiene una repercusión relevante en el incremento de la competitividad de nuestro país, contribuyendo a la creación de puestos de trabajo o a la materialización de inversiones en territorio español, y teniendo otros efectos claramente positivos en el interés general, en el contexto de internacionalización y apertura experimentado por la economía española de principios del siglo XXI.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reconoce esta realidad, al excepcionar, en su artículo 40, del cumplimiento del requisito de la consideración nacional de empleo, a la contratación de trabajadores extranjeros no comunitarios para, entre otros casos, la cobertura de puestos de confianza en las condiciones fijadas reglamentariamente, o para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos, facilitando así la incorporación de esos trabajadores y posibilitando, en muchos casos, la continuidad en España de una relación laboral preexistente.

Tras la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, que concreta en su Disposición adicional duodécima el concepto de puestos de confianza, se ha planteado la necesidad de adaptar al contenido de la nueva normativa el procedimiento para la venida a España de los trabajadores en cuya actividad profesional concurren razones de interés público o incremento de la competitividad, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo que requieran alta cualificación, y de sus familias.

Igualmente, se comprueba la existencia de otros supuestos diferentes al anterior pero en los que también concurren razones de interés económico, social o laboral, debiendo asimismo recordarse la Recomendación 2005/762/CE del Consejo de la Unión Europea, de 12 de octubre de 2005, destinada a facilitar la admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica, y la Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica, que tiene por objeto contribuir a la realización y creación del espacio europeo de investigación favoreciendo la admisión y la movilidad de nacionales de terceros países a esos efectos.

La Disposición adicional primera, apartado 4, del citado Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que, cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, el Consejo de Ministros podrá dictar instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, sectorial o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones.

De conformidad con las consideraciones expuestas, como desarrollo de la normativa antes referida, y con el fin de facilitar un instrumento que haga compatible el respeto a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000 para la entrada, residencia y trabajo de extranjeros en España, y la percepción de la internacionalización de nuestra economía, en la que la presencia de algunos trabajadores extranjeros tiene en ocasiones consideraciones determinantes de interés público o incremento de la competitividad, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, se han elaborado las presentes Instrucciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio del Interior, en su reunión del día 16 de febrero de 2007, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.

Encomendar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la presentación, en el plazo de un año desde su entrada en vigor y ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de un Informe sobre la aplicación de las Instrucciones que se insertan a continuación:

Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la...

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