Corrección de errores de la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2014, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro.

MarginalBOE-A-2014-187
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2014, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 31 de diciembre de 2013, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 107082, en el apartado primero, se sustituye la tabla por la siguiente:

Centrales GWh Generados
Soto de Ribera 3 1.042,51
Narcea 3 995,37
Anllares 1.919,64
La Robla 2 1.258,60
Compostilla 5.972,48
Teruel 6.254,55
Guardo 2 1.088,40
Puentenuevo 3 1.390,78
Elcogás 1.397,12
Total 21.319,45
En la página 107082, en el apartado primero, donde dice: «Las cantidades contenidas en la tabla anterior serán programadas por el Operador del Sistema minimizando el número de arranques, aunque siempre priorizando la seguridad del sistema. Los datos trimestrales deben entenderse a título orientativo», debe decir: «Las cantidades contenidas en la tabla anterior serán programadas por el Operador del Sistema minimizando el número de arranques, aunque siempre priorizando la seguridad del sistema»

En la página 107082, en el apartado segundo, se sustituye la tabla por la siguiente:

Centrales GWh
La Robla 2 386,35
Teruel 1.704,69
Puentenuevo 3 429,46
Elcogás 341,98
Total 2.862,47
En la página 107082, en el punto 2 del apartado tercero, donde dice: «La cantidad a entregar mensualmente será al menos la dozava parte de las toneladas asignadas en la presente resolución», debe decir: «La cantidad a entregar cada mes será al menos la doceava parte de las toneladas asignadas en la presente Resolución corregida por la estimación de producción de electricidad mediante carbones autóctonos, realizada por el Operador del Sistema en su planificación indicativa de producción anual para cada una de las centrales térmicas adscritas al procedimiento de restricciones de garantía de suministro, contempladas en el anexo II del Real Decreto 134/2010»

En la página 107083, en el punto 1 del apartado cuarto, se sustituye la tabla por la siguiente:

Centrales Resumen de costes (€/MWh)
Costes fijos Costes variables Costes totales
Soto de Ribera 3 39,00 44,02 83,02
Narcea 3 35,03 44,95 7
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