RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de dos grupos térmicos en ciclo combinado de aproximadamente 400 MW de potencia nominal eléctrica cada uno de ellos, utilizando gas natural como combustible principal, en la Central Térmica de Sabón, término municipal de Arteixo (A Coruña), promovidos por Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima.

MarginalBOE-A-2003-16184
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2003, de la SecretarÃa General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de dos grupos térmicos en ciclo combinado de aproximadamente 400 MW de potencia nominal eléctrica cada uno de ellos, utilizando gas natural como combustible principal, en la Central Térmica de Sabón, término municipal de Arteixo (A Coruña), promovidos por Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la SecretarÃa General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, Unión Fenosa Generación, S.A., remitió con fecha 5 abril de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria-resumen del proyecto de construcción de dos grupos en ciclo combinado de aproximadamente 400 MW de potencial nominal eléctrica cada uno, que utilizarán gas natural como combustible principal. Estos grupos se ubicarán en el interior de la parcela de la actual central térmica de Sabón, la cual se encuentra situada dentro del término municipal de Arteixo (A Coruña), junto a la presa del embalse de Rosadoiro, en la margen izquierda de la desembocadura del rÃo Seixedo y a una distancia aproximada de 100 metros con respecto a la orilla del mar.

Los grupos de ciclo combinado aprovecharán parte de las infraestructuras existentes en la central térmica actual: accesos; lÃneas eléctricas para la evacuación de la energÃa eléctrica producida; instalaciones de tratamiento de aguas residuales; sistema de captación de agua de mar para refrigeración, planta de pretratamiento y casa de bombas. Entre las infraestructuras de nueva creación se incluyen: una subestación eléctrica, un tanque de gasóleo, y un ramal de gas que conectará los grupos de ciclo combinado con la red de suministro propiedad de la empresa ENAGAS.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, con fecha de 10 de mayo de 2000, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

En virtud del artÃculo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 9 de agosto de 2000, remitió al promotor las contestaciones recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que deberÃan tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo estipulado en el artÃculo 15 del Reglamento, la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, a instancia del órgano sustantivo, la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas del Ministerio de EconomÃa, sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto de los grupos de ciclo combinado y el estudio de impacto ambiental.

Conforme al artÃculo 16 del Reglamento, con fecha 16 de octubre de 2001, la Dirección General de PolÃtica Energética y Minas remitió a la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública, indicando que no se habÃan presentado alegaciones al proyecto.

Con fecha 25 de julio de 2002, el promotor remitió como información adicional y de actualización, el documento 'Addendum al Estudio de Impacto Ambiental C.C.C. Sabón' de fecha 3 de julio de 2002.

Como resultado del análisis de toda la información disponible, el 30 de julio de 2002, en reunión mantenida en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se solicitó al promotor ampliación de información sobre algunos aspectos relacionados con la contaminación atmosférica, el sistema de refrigeración, los efluentes, el estudio de impacto acústico y los espacios naturales protegidos. Con fecha 25 de septiembre de 2002, el promotor remitió como información adicional el 'Addendum II al estudio de impacto ambiental C.C.C. Sabón'.

Analizada la documentación recibida, y teniendo en cuenta la opinión del Instituto Nacional de MeteorologÃa, con fecha 6 de noviembre de 2002, se solicitó al promotor, que ampliase la información en lo que se refiere a la modelización de la difusión de contaminantes en la atmósfera. Asimismo se solicitó ampliación de información con respecto a la afección al Lugar de Interés Comunitario (LIC) número ES1110005 'Costa de la Muerte'.

Con fecha de 5 de diciembre de 2002, el promotor remitió el documento 'Ampliación de información requerida en reunión 6/11/2002' en el que se hacÃan correcciones al primer addendum del estudio de impacto ambiental y se aportaba cartografÃa detallada respecto a los lÃmites del mencionado LIC. Con fecha 6 de marzo de 2003, el promotor completó la información adicional solicitada con el documento 'Addendum compendio modelización atmosférica C.C.C. Sabón'. Las conclusiones de este estudio han sido contrastadas por el Instituto Nacional de MeteorologÃa de acuerdo con su informe de 25 de marzo de 2003, y sus recomendaciones han sido incluidas en el condicionado de esta Declaración.

El anexo II resume de forma integrada los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental y de toda la documentación adicional presentada.

Analizada la información disponible la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente estableció consultas con la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia en relación con los contenidos técnicos de dicho expediente. Se indicó que se deberá tener en cuenta la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia y de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto de contaminación atmosférica de Galicia. Se considera que el condicionado de esta declaración asegura el cumplimiento de la citada Ley 8/2002, y no dificulta el cumplimiento de la Ley 12/1995 de Galicia.

En consecuencia, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación autonómica anteriormente citada, la SecretarÃa General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por los artÃculos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones que establezcan otras autorizaciones ambientales, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

  1. Durante la fase de construcción:

    1.1 Preservación del suelo y la vegetación. Todas las actividades relacionadas con la construcción de los grupos de ciclo combinado, se realizarán en la parcela de la central térmica de Sabón de Unión Fenosa Generación S.A. El parque de maquinaria, las zonas destinadas para acopio de materiales y almacenamiento provisional de residuos se ubicarán en el interior de la citada parcela. En caso de ser necesario ubicarlas fuera de los lÃmites de la parcela, deberá ser en zonas especÃficamente autorizadas por el órgano ambiental de la Xunta de Galicia y que en ningún caso afecten al LIC número ES1110005 'Costa de la Muerte'.

    En lo referente a las actividades necesarias para acometer las reformas (renovación del equipo mecánico, el mantenimiento y limpieza de los circuitos e instalaciones actuales, y la reparación de partes dañadas) de aquellas instalaciones del sistema de captación de agua de mar, que se encuentran incluidas dentro de los lÃmites del citado LIC, estas se desarrollarán en la medida de lo posible, dentro de los lÃmites fÃsicos de dichas instalaciones, garantizando asà la no afección al LIC 'Costa de la Muerte'.

    No obstante, en caso de que fuese necesario ocupar durante estas obras, terrenos externos a las mencionadas instalaciones, se elaborará un procedimiento de actuación y medidas compensatorias que garantice la no afección al LIC 'Costa de la Muerte', que deberá ser expresamente autorizado por el órgano competente de la Xunta de Galicia.

    1.2 Parque de obras y mantenimiento de la maquinaria. Se habilitará una zona para ubicar el parque de obras donde se efectuará el acopio de materiales, equipos, depósito transitorio de residuos, aparcamiento de maquinaria, planta de hormigonado, etc. Asimismo se habilitará un área especÃfica para realizar las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etc. de la maquinaria que se utilice. Estas zonas destinadas a parque de obras y mantenimiento de la maquinaria serán únicas y comunes para todas las...

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