RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica la Instrucción sexta de la Resolución de 14 de septiembre de 1994, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre la exposición, con carácter previo, de censos de funcionarios en los centros de trabajo y se señalan los criterios de actuación en los procedimientos de elecciones sindicales del personal al servicio de la Administración General del Estado, incluida la Administración de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2007
MarginalBOE-A-2007-10338
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

La Ley 9/1987, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en su artículo 21, así como la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establecen que la Administración Pública facilitará los medios personales y materiales para la celebración de las elecciones sindicales, haciéndose cargo de todos los gastos que implique el proceso electoral.

Hasta la fecha, la cobertura legal para las actuaciones administrativas derivadas de este mandato legal la ofrecía la Resolución de 14 de septiembre de 1994, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre elaboración, exposición y entrega de censos, votación por correo, nombramiento de coordinadores y representantes de la Administración, así como permisos para miembros de candidatura, componentes de las mesas electorales, representantes de la Administración en las mismas, e interventores y apoderados de las candidaturas.

La aplicación de la referida Resolución en los diversos procesos electorales ha puesto de manifiesto la conveniencia de concretar determinados criterios para reconocer la importante labor que los miembros de las mesas y los representantes de la Administración desarrollan en este proceso. Con este motivo, se incluyen asignaciones económicas por el día de la votación para los miembros de las mesas electorales, y los representantes de la Administración, con cuya inclusión se pretende equiparar la situación de los miembros de mesa y personal colaborador con la que se contempla en los procesos electorales regulados por la Ley Orgánica 5/1985. Por ello, se ha optado por efectuar la equiparación al Grupo I del anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Se da así nueva redacción al apartado B) de la Instrucción Sexta de la Resolución de 14 de septiembre de 1994, y se completan de este modo los criterios de actuación de la Administración en los procedimientos de elecciones sindicales.

En consecuencia, esta Secretaría General para la Administración Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del R. D. 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, modificado por el R. D. 9/2007, de 12 de enero, ha resuelto dictar la siguiente modificación a la Resolución de 14 de septiembre de...

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