Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad a la modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de Andalucía para la realización del proyecto de Ciudad Digital en Ronda, con objeto de incluir el proyecto «Ciudad Digital» en Úbeda y Baeza.

MarginalBOE-A-2005-20476
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la SecretarÃa de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad a la modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de AndalucÃa para la realización del proyecto de Ciudad Digital en Ronda, con objeto de incluir el proyecto «Ciudad Digital» en Úbeda y Baeza.

Suscrita la Modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de AndalucÃa para la realización del proyecto de Ciudad Digital en Ronda, con objeto de incluir el proyecto «Ciudad Digital» en Úbeda y Baeza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artÃculo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Modificación, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de noviembre de 2005.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

ANEXO

Modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de AndalucÃa para la realización del Proyecto de Ciudad Digital en Ronda, con objeto de incluir el Proyecto de «Ciudad Digital» en Úbeda y Baeza.

En Madrid, a 7 de octubre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, y actuando en el ejercicio de atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apa rtado 2.1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra, el Excmo. Sr. D. Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de AndalucÃa, nombrado mediante Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, publicado en el BoletÃn Oficial de la Junta de AndalucÃa Extraordinario número 3, de 25 de abril, en representación de la Junta de AndalucÃa en virtud de las competencias conferidas en el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, publicado en el BoletÃn Oficial de la Junta de AndalucÃa número 95, de 17 de mayo.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recÃprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

EXPONEN

  1. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artÃculo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la sociedad de la información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

  2. La iniciativa e-Europe, aprobada por el Consejo Extraordinario de la Unión Europea, celebrado en marzo del 2000 en Lisboa, y su Plan de Acción «e-Europe 2005» aprobado en junio de 2002, incluyen la difusión y acercamiento de la sociedad de la información a los ciudadanos, entre sus lÃneas de acción prioritarias.

  3. El Programa de Ciudades Digitales es un programa de telecomunicaciones cuyo objetivo es la promoción e implantación de la sociedad de la información, en un entorno local, incluyendo temas tales como teleadministración, comercio/negocio electrónico, teletrabajo, teleformación, telemedicina, gestión de servicios de uso público, aplicaciones para colectivos con requerimientos especiales, cultura, turismo y ocio, entorno doméstico y móvil, etc. Todo ello basado en redes de telecomunicaciones de banda ancha.

  4. Este Programa a su vez, forma parte, en cuanto a las actuaciones que se realizarán en las Comunidades Autónomas objetivo 1, del Programa Operativo para la Sociedad de la Información, financiado por FEDER de la Unión Europea, que se desarrolla durante el perÃodo 2000-2006, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la gestión de los Fondos Estructurales europeos. Dado que AndalucÃa es zona objetivo 1, el retorno será el 50 por 100 de la aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

  5. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de AndalucÃa firmaron, el 22 de diciembre de 2004, un convenio para la realización del Proyecto de Ciudad Digital en Ronda. En la cláusula primera de dicho convenio se prevé una posterior modificación del mismo para incluir el Proyecto de Ciudad Digital en los municipios de Úbeda y Baeza.

  6. El Consejo de Gobierno de la Junta de AndalucÃa aprobó el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en AndalucÃa, que contempla en su artÃculo 27 la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades para desarrollar experiencias piloto en municipios andaluces (Municipios digitales) con la finalidad de llevar a cabo acciones emblemáticas sobre el acceso, formación y servicios prestados mediante las tecnologÃas de la información y de las comunicaciones. Dichas competencias están actualmente atribuidas a la ConsejerÃa de Innovación, Ciencia y Empresa en virtud del Decreto 201/2004 por el que se regula la estructura orgánica de dicha ConsejerÃa.

  7. Esta modificación del convenio ha sido aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 29 de julio de 2005 a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    El gasto derivado de la misma, al ser de carácter plurianual ha obtenido la preceptiva autorización del Consejo de Ministros, tal y como dispone el artÃculo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

  8. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de AndalucÃa, consideran de interés la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma en este tipo de experiencias.

    Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente modificación del Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes,

    CLÁUSULAS

    Primera. Objeto de la modificación del Convenio.-La presente modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Junta de AndalucÃa para la realización del Proyecto de «Ciudad Digital» en Ronda tiene por objeto plasmar las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Junta de AndalucÃa, a través de la ConsejerÃa de Innovación, Ciencia y Empresa, para la realización de un Proyecto de Ciudad Digital en los municipios de Úbeda y Baeza, con el fin de promover e impulsar la implantación de la sociedad de la información en dichos municipio con los incentivos previstos en este programa de telecomunicaciones. Es fundamental conseguir un efecto de demostración que pueda servir para inducir, propiciar y orientar otras iniciativas en el resto de AndalucÃa y de España, y que los ciudadanos, empresas e instituciones se beneficien de la aplicación de las nuevas tecnologÃas en todos los ámbitos sociales y económicos, comprobando en una situación real las ventajas de la sociedad de la información, mediante la utilización de servicios avanzados de telecomunicaciones.

    Los destinatarios de las actuaciones previstas en este Proyecto son todos los habitantes, empresas e instituciones de los términos municipales de Úbeda y Baeza. No obstante, todas las actuaciones se acometerán con la intención de que puedan ser reutilizables en cualquier otro municipio.

    La próxima modificación del mencionado convenio planteará un nuevo Proyecto que incluirá a los municipios de Roquetas de Mar, VÃcar y La Mojonera (AlmerÃa).

    Segunda. Convenios y acuerdos sobre aportaciones al Proyecto.-La Junta de AndalucÃa establecerá el correspondiente convenio con los Ayuntamientos de Úbeda y Baeza y con la Diputación Provincial de Jaén, para materializar las aportaciones necesarias para la ejecución del Proyecto objeto de esta modificación del Convenio de colaboración. En dicho convenio se podrá incluir la posibilidad de que dichas entidades establezcan compromisos de participación con empresas, instituciones y organismos, para el desarrollo y ejecución de las actuaciones recogidas en los respectivos convenios.

    La Junta de AndalucÃa enviará una copia del convenio que suscriba con las corporaciones citadas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    Tercera. Dirección del Proyecto.-El órgano encargado de la dirección del Proyecto será la ConsejerÃa de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de AndalucÃa, a través de la SecretarÃa General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de acuerdo con las facultades otorgadas por la Disposición Final Primera del Decreto 72/2003, anteriormente citado.

    El funcionario designado como Director del Proyecto de «Ciudad Digital» en Ronda será también director del Proyecto de «Ciudad Digital» en Úbeda y Baeza. Este Director del Proyecto emitirá un informe técnico y económico cada dos meses sobre la evolución, perspectivas y grado de cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

    Para la gestión del Proyecto, tanto la SecretarÃa General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información como las Corporaciones Locales implicadas en el mismo podrán contar con los servicios de consultorÃa y asistencia técnica de empresas, asociaciones o entidades, que consideren necesarios.

    Los gastos de consultorÃa, asistencia...

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