RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación de la Adenda correspondiente al ejercicio 2001 y relativa al Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad de Cataluña para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia.

MarginalBOE-A-2002-1011
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2001, de la SecretarÃa de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación de la Adenda correspondiente al ejercicio 2001 y relativa al Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad de Cataluña para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia.

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad de Cataluña una Adenda al Convenio suscrito el 21 de junio de 1990, para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado' de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de diciembre de 2001.

El Secretario de Estado,

José MarÃa Michavila Núñez.

ANEXO

Adenda al Convenio suscrito el 21 de junio de 1999 entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad de Cataluña para colaborar en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia.

REUNIDOS

De una parte, la honorable señora doña Irene Rigau i Oliver, Consejera de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, y de otra parte, el excelentÃsimo señor don Ángel Acebes Paniagua, Ministro de Justicia, en virtud de la competencia que le otorga el artÃculo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

EXPONEN

  1. Que al Ministerio de Justicia le compete la gestión e inspección de la prestación social sustitutoria de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 del artÃculo 12 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.

  2. Que la Generalidad de Cataluña colabora en la gestión e inspección de la prestación social de los objetores de conciencia, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 12 de la Ley 22/1998, de 6 de julio, y en virtud del Convenio suscrito con el Ministerio de Justicia el 21 de junio de 1999 ('BoletÃn Oficial del Estado' de 6 de julio).

  3. Que, de acuerdo con la cláusula décima del citado Convenio, la Generalidad de Cataluña, a través de su organismo autónomo...

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