Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta que canaliza una subvención nominativa para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social durante el ejercicio 2013.

MarginalBOE-A-2013-11206
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyResolución

Con fecha 22 de julio de 2013 se ha suscrito el convenio que canaliza una subvención nominativa a la Ciudad de Ceuta para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social durante el ejercicio 2013.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2013.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO. Convenio que canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 a la Ciudad de Ceuta para la realización de programas y actividades en materia de asistencia social

En Madrid, a 22 de julio de 2013

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Moreno Bonilla, Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrado mediante Real Decreto 2077/2011, de 30 de diciembre («BOE» número 315, de 31 de diciembre), en nombre y representación del citado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Sexto 1.a) de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, y en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («BOE» número 20, de 24 de enero de 2012).

De otra parte, la excelentísima señora Rabea Mohamed Tonsi, Consejera de Asuntos Sociales de la Ciudad de Ceuta, por Decreto del Presidente, de 16 de junio de 2011 («BOCE» de 17 de junio), en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta, por delegación de competencias mediante Decreto de 16 de junio de 2011, publicado en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta» n.º 12, extraordinario, de 17 de junio.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tiene asignada la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.

Asimismo, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, reitera aquella competencia, que se desarrolla a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en concreto.

En particular, dicho Real Decreto atribuye, en su artículo 5, a la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, entre otras funciones, las de impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad o conflicto social.

Segundo.

Que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, la Ciudad de Ceuta tiene competencias para el desarrollo de políticas sociales mediante la instrumentación pública de medidas tendentes a facilitar la promoción e integración social de la población residente en su territorio.

Tercero.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Ciudad de Ceuta asumen como uno de los objetivos generales de política social el fomento de la inclusión social, la cohesión social y el desarrollo sostenible como referencias permanentes para la modernización del modelo social, adecuando crecimiento económico con bienestar social, asegurando así la reducción de las desigualdades y la prevención de la exclusión social.

Cuarto.

Que la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, incluye un crédito nominativo, por un importe de cuatro millones de euros (4.000.000 €) adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 26.16.231F.453.02 para el desarrollo de programas de servicios sociales en Ceuta y Melilla, de los cuáles le corresponde a la Ciudad de Ceuta dos millones de euros (2.000.000 €).

Quinto.

Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que «Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora»,

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que «el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones».

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y beneficiario.

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado a favor de la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo en dicha ciudad de los programas y las actuaciones en materia de asistencia social que se enumeran en los anexos adjuntos a este convenio, del cual forman parte.

La Ciudad de Ceuta ejecutará los programas y actuaciones a que hace referencia el apartado anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas interesadas en coadyuvar en el desarrollo de los mismos, posibilitándose, de este modo, la colaboración de otras personas jurídicas.

Segunda. Cuantía de la subvención y crédito presupuestario.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y con cargo a su dotación presupuestaria 26.16.231F.453.02 del presente ejercicio 2013, aportará la cantidad de dos millones de euros (2.000.000,00 €) para la realización de los citados programas y actuaciones que figuran en los anexos.

Tercera. Subcontratación.

Atendiendo al artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación total de las actividades subvencionadas que se desarrollaran mediante convenios de colaboración con ONGs y conciertos administrativos.

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarta. Plazo y forma de pago.

Tras la firma del presente convenio y, previa la tramitación del correspondiente expediente de gasto, la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia procederá a transferir a la Ciudad de Ceuta la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

Quinta. Plazo y forma de justificación.

La Ciudad de Ceuta cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

  1. Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención. Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el el 31 de diciembre de 2013.

  2. Informar sobre el contenido y características de los mismos y proporcionar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la información que reclame en relación con el presente convenio.

  3. Remitir a la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia el correspondiente proyecto o, en su caso, proyectos, así como la documentación necesaria para la tramitación del correspondiente expediente administrativo de gasto.

  4. Asimismo, deberá presentar como fecha límite el 31 de marzo de 2014 ante la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, de...

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