Corrección de errores de la Resolución de 23 de diciembre de 1986, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se establece una vigilancia intracomunitaria a la importación de determinados productos.

MarginalBOE-A-1987-4050
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
4528
Sábado
14
febrero
1987
l. Disposiciones generales
BOE
núm.
39
4049
4051
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
CONFliCTO
positiYO de competencia número
1410/1986, promovido por la Junta de Galicia en
relación con una Resolución de la Subsecretaria del
Ministerio de ARr'icultura, Pesca yAlimentación de 12
de septiembre ae 1986.
El
Tribunal Constitucional,
por
auto
de 5de febrero actual
dietado en el conflicto positivo de competencia número 1410/1986,
promovido por la Junta de Galicia en relación con la Resolución
de la Subsecretaría del Ministerio
de
Agricultura, Pesca yAlimenta-
ción
de
12
de septiembre de 1986
por
la que se anuncia la
provisión,
por
el
sistema
de
libre
desi¡nación.
de
diversos. puestos
de trabajo de Secretario yJefe
de
Unidad de Contabilidad y
Control de las
Cámaras
Agrarias Provinciales
de
La
Coruña, Lugo,
Orense yPontevedra,
ba
acordado suspender la vigencia yaplica-
ción de la mencionada Resolución impugnada.
Lo que se publica
para
general conocimiento.
Madrid, 5de febrero de 1987.-El Presidente del Tribunal
Constitucional, Francisco Tomás yValiente.-Firmado yrubricado.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
4050
CORRECCION de
,"ores
de
la
Resolución de 2J de
diciembre de 1986, de la Secretaría de Estado de
Comercio, por
la
que se establece
una
vigilancia
intracomunitaria a
la
importación de determinados
producto,s.
Advertidos
errores
en
el
texto
de
la
mencionada Resolución.
inserta en
el
«Boletín Oficial del Estado. número 311, de 29
de
diciembre de 1986, páginas 42273 y42274, subsanados parcial-
mente
por
la
corrección
de
errores
publicada
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado.
número 23, de
27
de enero de 1987, página 2397,
se
hace
necesario incluir nuevas rectificaciones:
En
el anexo correspondiente adicha Resolución
habrá
de
entenderse:
Ala partida arancelaria 64.01, posiciones estadisticas (1986)
64.01.11 -
99,
le corresponden los siguientes países de origen:
Brasil, Checoslovallcia, Corea del Sur, Filipmas, Hong-Kong,
India, Japón,
Mala51a,
Polonia, ROA, RumanIa, Taiwan.
Ala partida arancelaria 64.02
B,
posiciones estadísticas (1986)
64.02.60 -
99,
le corresponden los siguientes paises de origen:
Btasil, Checoslov"'luia, Corea del Sur, Filipinas, Hong-Kong,
India,
Japón,
Malasla,
Polonia, RDA,
RumanIa
yTaiwan.
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA·
ORDENde 9defebrero de 1987 por
iIl
que se aprueba
el
Reglamento de
organización
y
funcionamiento
interno del Consejo Social de la Universidad de
Cantabria.
Excelentísimo
señor:
El
articulo 8de la Ley 5/1985,
de
21
de marzo, del Consejo
Social de Universidades, establece que los Consejos Sociales
de
las
Universidades sometidas al ámbito de aplicación de la Ley deberán
elaborar
su
propio Reglamento de organización yfuncionamiento
interno
'1
elevarlo a
su
aprobación
por
el
Ministerio
de
Educación
yCienc...;
En
cumplimiento del referido mandato legislativo, el Consejo
Social de la Universidad de Cantabria ha elaborado su Reglamento
mediante
el
que
se
reaula
la
estructura,
competencias yfunciona-
miento interno del Consejo;
Visto
el
texto
del
mismo, yconsiderando
que
su
contenido se
ajusta ala legalidad vigente,
Este
Ministerio
ha
dispuesto:
Primero.-Aprobar
el
Re&lamento
de
o~ión
yfunciona-
miento interno del Consejo Social
de
la
UnIversidad
de
Cantabria
que se insena acontinuación
de
la
presente
Orden.
Segundo.-El citado Reglamento
entrará
en
vigor
el
día
siguiente
asu publicación en el .Boletín Oficial del Estado
•.
Lo
que comunico a
V.
E.
para
su
conocimiento yefectos.
Madrid, 9de febrero de 1987.
MARAV
ALL
HERRERO
Excmo.
Sr.
Secretario
de
Estado
de
Universidades eInvestigación.
REGLAMENTO DE ORGANlZACION
yFUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO
SOCIAL
DE LA UNIVERSIDAD
DE
CANTABRIA
l.
Disposiclon
..
general
..
Articulo
1.0
1.
El
Consejo Social de la Universidad de
Cantabria es
el
órgano
col~do
de participación de la sociedad en
el
gobierno yadministracion
de
esta Universidad. .
2.
El
Consejo Social de la Universidad de Cantabria
se
rige
por lo dispuesto en el articulo
14,
titulo
11,
de la
Ley
Orgá-
nica 11/1983, de
25
de agosto, de Reforma Universitaria; la
Ley
5/1985,
de
21
de marzo, del Consejo Social de Universidades; la
Ley
de
Procedimiento Administrativo;
los
Estatutos
de
la
Universi-
dad
de
Cantabria, yel presente Reglamento de organización y
funcionamiento
interno.
En
todo aquello
no
previsto
en
estas nonnas, y
siempre
que
no
las
contradigan,
se someterá a
los
acuerdos
del
Pleno
del
propio
Consejo Social.
Art. 2.° Corresponde al Consejo Social, de acuerdo con la
Ley
de Reforma
Univ~rsitaria
yde los Estatutos de la Universidad de
Cantabria:
a) Aprobar el presupuesto de la Universidad (articulo 14.2
de
la Ley de Reforma Universitaria).
b) Aprobarla programación plurianual (articulo
12.2
de la
Ley
de Reforma Universitaria).
e)
Supervisar
las
actividades
de
carácter
económico (artículo
14.2 de la Ley de Reforma Universitaria).
d)
Supervisar
el
rendimiento
de
los
servicios universitarios
(articulo 14.2 de la Ley de Reforma Universitaria).
e)
Promover la colaboración de la Sociedad en la financiación
de
la Universidad (articulo 14.2 de la Ley de Reforma Universi-
taria)
..
f) Formular propuestas para la creación ysupresión de Facul-
tades,
Escuelas
Técmcas
Superiores,
Escuelas Universitarias,
Insti-
tutos Universitarios y
cuale~uiera
otros'
Centros
Que
puedan
constituirse (articulos 9.2 y10.2 de la
Ley
de Reforma Universi-
taria).
g) Proponer el establecimiento de convenios de adscril"'ión a
la
Universidad, como Institutos Universitarios,
de
institUCIones
o
Centros
de
investigación ocreación artística
de
carácter
público o
privado (articulo 10.3
de
la
Ley
de Reforma Universitaria).
h) Ser oldo en la designación ycese del Gerente de la
Universidad (artículo 20 de la Ley de Reforma Universitaria).
i) Señalar las normas, previo informe del Consejo
de
U
DIver-
sidades, que regulen la permanencia
en
la Universidad de los
estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en
los plazos lIue se deternunen, de acuerdo con las caraeteristicas de
los respeetlvos estudios (articulo 27.2 de la Ley de Reforma
Universitaria).

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