Resolución de 29 de mayo de 1992, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se someten a vigilancia las importaciones de aluminio en bruto originaras de los Estados independientes surgidos de la antigua Unión Soviética.

MarginalBOE-A-1992-12773
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

Ante el creciente aumento de las importaciones de aluminio en bruto originarias de los Estados independientes surgidos de la antigua Unión Soviética, que están ocasionando un efecto perturbador del mercado comunitario con el consiguiente deterioro de la situación, ya de por sí adversa, en la que se encontraba el sector productor de aluminio comunitario, la Comisión de las Comunidades Europeas ha adoptado el Reglamento (CEE) número 958/92, de 14 de abril, por el que se instituye una vigilancia comunitaria previa y a posteriori aplicable a las importaciones de aluminio en bruto originarias de los mencionados países, que permitirá controlar la evolución de estas importaciones al mismo tiempo que posibilitará la rápida detección de cualquier efecto negativo sobre la situación del sector económico comunitario.

Este Reglamento implica una modificación parcial y transitoria de la Orden de 21 de febrero de 1986 sobre procedimiento y tramitación de las importaciones, modificada en último lugar por las Ordenes de 23 de diciembre de 1991 y 18 de febrero de 1992, por las que se establecen las listas de mercancías sometidas a los diferentes regímenes comerciales de importación.

Por otra parte, la Orden de 27 de agosto de 1986, por la que se modifican determinados preceptos de diversas Ordenes sobre Comercio Exterior, autoriza al Secretario de Estado de comercio para introducir modificaciones en el...

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