RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Resolución 1329 (2000), de 30 de noviembre, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se reforman los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda [Resolución 827 (1993), de 25 de mayo, 'Boletín Oficial del Estado' número 281, de 24 de noviembre de 1993, y número 19, de 22 de enero de 1994, y Resolución 955 (1994), de 8 de noviembre, 'Boletín Oficial del Estado' número 123, de 24 de mayo de 1995].

MarginalBOE-A-2001-5059
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución
BOE núm. 64 Jueves 15 marzo 2001 9611
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5058
CORRECCIÓN de errores del Acuerdo de 27
de febrero de 2001, del Pleno del Tribunal
Constitucional, por el que se modifica parcial-
mente el Reglamento de Organización y Per-
sonal del Tribunal Constitucional.
Advertidos errores en el texto del Acuerdo de 27
de febrero de 2001, del Pleno del Tribunal Constitu-
cional, por el que se modifica parcialmente el Regla-
mento de Organización y Personal del Tribunal Cons-
titucional, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
número 57, de 7 de marzo de 2001, página 8605, se
procede a efectuar las oportunas correcciones:
En el apartado 3 del artículo único, que da nueva
redacción al apartado 3 del artículo 53, donde dice:
«... acuerdos bianuales del Pleno.», debe decir: «... acuer-
dos bienales del Pleno.».
En el apartado 2 de la disposición transitoria única,
donde dice: «... en lo que se refiere al régimen de prórro-
gas bianuales.», debe decir: «... en lo que se refiere al
régimen de prórrogas bienales.».
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
5059
RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2001, de
la Secretaría General Técnica, por la que se
publica la Resolución 1329 (2000), de 30 de
noviembre, del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, por la que se reforman los
Estatutos de los Tribunales Penales Interna-
cionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda
[Resolución 827 (1993), de 25 de mayo, «Bo-
letín Oficial del Estado» número 281, de 24
de noviembre de 1993, y número 19, de 22
de enero de 1994, y Resolución 955 (1994),
de 8 de noviembre, «Boletín Oficial del Esta-
do» número 123, de 24 de mayo de 1995].
De conformidad con lo establecido en el apartado 5
de la Resolución número 1329 (2000) del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, de fecha 30 de
noviembre de 2000, y previo Acuerdo del Consejo de
Ministros de 23 de febrero de 2001, se publica a con-
tinuación el texto de la citada Resolución, a efectos de
su incorporación al ordenamiento jurídico español.
RESOLUCIÓN 1329 (2000)
*
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su
4.240.
a
sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2000
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando
sus Resoluciones 827 (1993), de 25
de mayo de 1993, y 955 (1994), de 8 de noviembre
de 1994,
* Publicado nuevamente por razones técnicas.
Siguiendo convencido
de que el enjuiciamiento de
los presuntos responsables de las violaciones graves del
derecho internacional humanitario cometidas en el terri-
torio de la ex Yugoslavia contribuye a la restauración
y el mantenimiento de la paz en la ex Yugoslavia,
Siguiendo convencido asimismo
de que, en las cir-
cunstancias particulares de Rwanda, el enjuiciamiento
de los presuntos responsables de genocidio y otras vio-
laciones graves del derecho internacional humanitario
contribuye al proceso de reconciliación nacionalyala
restauración y el mantenimiento de la paz en Rwanda
y en la región,
Habiendo
examinado la carta de fecha 7 de septiem-
bre de 2000 dirigida al Presidente del Consejo de Segu-
ridad por el Secretario General (S/2000/865) y las car-
tas anexas dirigidas al Secretario General por el Pre-
sidente del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia,
de fecha 12 de mayo de 2000, y por el Presidente del
Tribunal Internacional para Rwanda, de fecha 14 de junio
de 2000,
Convencido
de la necesidad de establecer un cuerpo
de Magistrados «ad litem» del Tribunal Internacional para
la ex Yugoslavia y de aumentar el número de Magistrados
en las salas de apelación de los Tribunales Internacio-
nales para que éstos concluyan su trabajo lo antes posi-
ble,
Observando
los importantes progresos que se están
haciendo en el mejoramiento de los procedimientos de
los Tribunales Internacionales y convencido de la nece-
sidad de que los órganos de los Tribunales sigan tratando
de hacer nuevos progresos,
Tomando nota
de la posición expresada por los Tri-
bunales Internacionales de que los líderes civiles, mili-
tares y paramilitares deberían comparecer ante los Tri-
bunales con preferencia a otros inculpados de menor
importancia,
Recordando
que en el enjuiciamiento de los presuntos
responsables de violaciones graves del derecho inter-
nacional humanitario los Tribunales Internacionales y los
tribunales nacionales tienen una jurisdicción concurrente
y tomando nota de que las Reglas de Procedimiento
y Prueba del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia
estipulan que una Sala de Primera Instancia puede deci-
dir la suspensión de una acusación para que un tribunal
nacional pueda entender en una causa concreta,
Tomando nota
con reconocimiento de los esfuerzos
desplegados por los Magistrados del Tribunal Interna-
cional para la ex Yugoslavia, en el anexo I de la carta
del Secretario General, de 7 de septiembre de 2000,
a fin de que los órganos competentes de las Naciones
Unidas pudieran comenzar a hacerse una idea relativa-
mente precisa de la duración del mandato del Tribunal,
Actuando
de conformidad con el Capítulo VII de la
1.
Decide
establecer un cuerpo de Magistrados «ad
litem» del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia
y aumentar el número de Magistrados de las Salas de
Apelaciones del Tribunal Internacional para la ex Yugos-
lavia y del Tribunal Internacional para Rwanda y, con
ese fin,
decide
enmendar los artículos 12, 13 y 14 del
Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia
y sustituir esos artículos por las disposiciones que figuran
en el anexo I de la presente Resolución y
decide además
enmendar los artículos 11, 12 y 13 del Estatuto del Tri-
bunal Internacional para Rwanda y sustituir esos artículos
por las disposiciones que figuran en el anexo II de la
presente Resolución;
2.
Decide
que se elijan lo antes posible dos nuevos
Magistrados del Tribunal Internacional para Rwanda y
decide también,
sin perjuicio de lo dispuesto en el párra-
fo 4 del artículo 12 del Estatuto de ese Tribunal, que,
una vez elegidos, ocupen su cargo hasta la fecha en
que expire el mandato de los Magistrados actuales y
que, a los fines de esa elección, el Consejo de Seguridad
establezca, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado c)

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