RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo bilateral entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2001-3968
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se la publicidad al Acuerdo bilateral entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y la Comunidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución, de los finges públicos asignados a la Inspección, de Trabajo y Seguridad Social.

Suscrito el Acuerdo bilateral entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de febrero de 2001.

El Secretario general técnico,

Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

En Madrid, a 6 de febrero de 2001, reunidos en la sede de la Comunidad Autónoma de Madrid,

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales;

De otra parte, el excelentísimo señor don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, Presidente de la Comunidad de Madrid.

Intervienen

El excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado actuando en virtud de las competencias que le confiere el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros en su sesión de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 17).

El excelentísimo señor don Alberto Ruíz-Gallardón Jiménez, Presidente de la Comunidad de Madrid, nombrado por Real Decreto 1196/1999, de 7 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 162, del 8).

Manifiestan

Que la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado» número 274, del 15), en su artículo 1 configura a dicha Inspección como un servicio público con los cometidos y funciones definidos en dicho instrumento legal, bajo los principios de concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Que el ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias de competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Madrid, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de cada una de dichas Administraciones por razón de la titularidad de la materia sobre la que recaiga cada actuación, sin perjuicio del carácter integrado y unitario de sus actuaciones (artículos 18.2 y 19.2 de la citada Ley)

Que, consecuentemente, la Ley 42/ 1997 ha dispuesto órganos colegiados para la colaboración y cooperación recíprocas entre las Administraciones con competencias en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 15), mediante la conferencia Sectorial de Asuntos Laborales (artículo 16), la constitución en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma de las nuevas Comisiones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como el instrumento del Acuerdo bilateral entre la Administración General del Estado y la de cada Comunidad Autónoma (artículo 17), sin perjuicio de la integración orgánica del Sistema de Inspección (artículo 18).

Que, en aras del interés general, la citada Ley establece en su artículo 17 el acuerdo bilateral entre la Administración General...

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