RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP) hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre de 1976) con las modificaciones introducidas el 7 de noviembre de 2003.

MarginalBOE-A-2004-20019
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2004, de la SecretarÃa General Técnica, relativa al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancÃas perecederas y sobre vehÃculos especiales utilizados en esos transportes (ATP) hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (publicado en el 'BoletÃn Oficial del Estado' de 22 de noviembre de 1976) con las modificaciones introducidas el 7 de noviembre de 2003.

PREÁMBULO

El Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancÃas perecederas y sobre vehÃculos especiales utilizados en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, entró en vigor el 21 de noviembre de 1976.

El Acuerdo y sus anejos se han enmendado y actualizado periódicamente desde su entrada en vigor por el Grupo de trabajo sobre transportes de mercancÃas perecederas (WP.11) del Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa.

El texto que sigue comprende el Acuerdo propiamente dicho y sus anejos, con las modificaciones introducidas el 7 de noviembre de 2003.

Aplicación territorial:

El ATP es un Acuerdo entre Estados, sin que exista una autoridad central responsable de su aplicación. En la práctica, los controles son efectuados por las Partes contratantes y el incumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo puede dar origen a acciones legales contra los infractores por las autoridades nacionales, de conformidad con su legislación interna. El propio ATP no establece sanción alguna. A la fecha de la presente publicación, las Partes contratantes son:

Alemania, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, HungrÃa, Irlanda, Italia, Kazajstán, Lituania, Luxemburgo, Marruecos, Mónaco, Noruega, PaÃses Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, RumanÃa, Reino Unido, Serbia y Montenegro, Suecia, Uzbekistán.

El ATP se aplica a las operaciones de transporte que se desarrollan en el territorio de al menos dos de las Partes contratantes arriba mencionadas. Además, una serie de paÃses han adoptado el ATP como base de su legislación nacional.

Información práctica adicional:

Toda consulta relativa a la aplicación ATP debe dirigirse a la autoridad competente que corresponda. Puede encontrarse también información adicional en el sitio web de la División de Transportes de la Comisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR