Corrección de errores de la Rsolución de 25 de febrero de 1988, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos a efectos de la actualización de rentas en los arrendamientos rústicos.

MarginalBOE-A-1988-7741
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyCorrección
.BOE
núm.
72
Jueves
24
marzo
1988 9213
ROMERO
HERRERA
6.
Con
objeto
de
poder evaluarddesarrollo
de
las actuaciones
programadas
que
hayan recibido financiación por parte del Minis-
terio de Agricultura, Pesca yAlimentación, las Comunidades
Autónomas deberán remitir adicho Ministerio.
dentro
del mes
siguiente acada trimestre natural, la información técnica
que
éste
determine.
DISPOSICION TRANSITORIA
Durante el primer ejercicio de vigencia de esta Orden yhasta
tanto se disponga de planes comarcales aprobados. las propuestas
de
actuación podrán referirse alos Planes Regionales de Defensa
redactados por cada Comunidad Autónoma.
las
propuestas serán
presentadas antes del 1
de
mayo de 1988.
CORRECClON
de errores
de
la
Resolucirín de 25 de
febrero de 1988, de
la
Secretaría Genera/Técnica. por
la
que se da publicidad a
Jos
lndices Anua/es
de
Precios Percibidos por
los
Agricultores yGanaderos a
efectos de
/Q
actualización de remas
en
los
arrenda-
miemos
rústicos.
7741
Advertido error
en
el texto remitido para
su
publicación de
la
mencionada Resolución, inserta
en
el
«Boletín Oficial del Estado»
número 58,
de
8
de
marzo
de
1988, páginas 7260 y7261,
se
transcribe acontinuación la oportuna rectificación: .
..
·Gtados
Indk~
Grados Indo""
~
''PO!arimitricos poIarirrn'lrlc:O\
14,5
128.55 12.5 101.39
-14,4 127.32 12,4 103,30
14,3
126,09 12,3 102.20
14.2 124.86 12.2 101,10
14.1
123,73
12,1
100.00
,14.0 122.39 12,0
YS.YO
13.9 121.16 11,9 97.Sa
13.8
119.83 11.8 96,70
13,7 118.70 '11,7 95.60
13.6 117,47 11.6 94.50
13,5 116.24 11,5 93.34
13,4
115,01
11.4 92.17
13,3
113,78 11,3 91.01
13.2
112.55 11.2
S985
13.1
111.32
11,1
8X68
13.0 110,15 11.0
S7A1
12.9
108.99 10.9 Só.l5
12,8
107.82 10.8
li·U9
12.7
106.66 10.7 83.63
12,6 106.49 10.6 82.36
las
fábricas no estarán obligadas aadmitir caña de riqueza
inferior a10.6 grados polarimrtricos. salvo caso de heladas.
En
todo caso.
el
índice de
la
caña admitida inferior a l0.6
~rados.
se
determinará por la fórmula: 16R -87.3: donde R
es
la
nqueza en
sacarosa.
limo. Sr. Director general de Industrias
Agrarias)
Alimentarias.
aportar las medidas necesarias para proteger los intereses de las
partes afectadas.
Además, el Real Decreto
1264/1986.
de
26
de
ma,o,
sobre
nonnativa
de
regulación de la producción ycomeretahzación
cañero-azucarera. establtce en su artículo segundo que en ausencia
de Acuerdo Interprofesional. el Ministerio de Agricultura. Pesca y
Alimentación establecerá las normas
que
lo sustituyan.
Teniendo
~n
cuenta. por otra parte,
que
en
la
estipulación
novena del Acuerdo Interprofesional suscrito
por
las partes intere-
sadas se encomienda la fijación del precio de la caña
al
Ministerio
de Agricultura. Pesca yAlimentación.
Este Ministerio. teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto
y a falta de acuerdo entre las
partC'S
en cuanto al precio de
la
caña
le
refiere.
ha
tenido abien disponer:
Primero.-El precio base
de
la caña .azucarera
que
se recolecte
durante la zafra 1987 (campaña 1986-87) será de 5.650 pesetas por
.tonelada métrica. para una riqueza sacárica tipo
11.1
grados
polarimétricos, para caña situada sobre muelle
de
fábrica utiliza-
dora
Segundo.-la
valoración de riqueza sacárica distinta de
11.
l
gradM polarimétricos. se realizará mediante la aplicación de los
índices que figuran en
el
anexo.
Lo que comunico aV.
1.
para su conocimiento vefectos.
Madrid. 23 de marzo
de
1988. .
ROMERO HERRERA
Al"EXO
QUE
SE
CITA
EacaIa
de
YlIIoradóD
de la
cda
de aZlicar en fanción
de
58
riqueza
aeúiaI
expresada en iDdkes respecto .1
p~1o
de la calidad tipo
(12.1 grados polarimétricos), con base 100 ;
ORDEN de 23
de
marzo de 1988 por
la
que sefija el
precio
de
la
caña azucarera de
/a
zafra 1988 (cam·
paña
1987-88).
7740
DISPOSIOONES
fiNALES
Primera.-Se autoriza
allCONA
para dictar las normas que sean
precisas para
el
mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Orden.
Segunda-la
presente Orden entrará en vigor al dia siguiente de
su publicación en el «Boletín OfIcial del Estado».
Madrid,
21
de
mano
de 1988.
ANEXO
Esquema de
an
Plan Comarcal de Defensa Contra Incendios
Forestales
1.
Definición ycuantificación del peligro de incendiM foresta-
les.
A)
El
peligro en
el
espacio.
l. IMapa de riesgo de incendio.
1.2
Mapa de combustibles forestales.
1.3
Mapa de prioridades
de
defensa.
B)
El
peligro en el tiempo.
1.4
Gráfico de distribución del peligro por meses del año.
1.5
Gráfico de evolución del peligro en los últim06 cinco años.
C) Caracteristicas meteorológicas.
1.6 Informe sobre p1uviometria y
viC'ntM
dominantC's alo
largo del año.
O) Caracteristicas sociológicas.
1.
7Informe sobre las causas de incendios en los últimos cinco
años.
2.
Definición ycuantificación
de
las acciones
de
prevención.
2.1
Estado de la prevención en los últimos cinco año.
2.2
Programa de actuación para concienciar ala población
sobre
el
peligro de incendios ycompatibilizar las actividades
agricolas yganaderas con las forestales, ordenando
el
empleo del
fuego.
2.3
Programa de vigilancia
disuasoria
2.4 Programa de selvicultura preventiva.
3.
Definición ycuantificación de los medios
de
alerta y
dC'leCción.
3.1
Distribución ydotación de la
red
de
estacionC'S
mC'teoroló-
·gicas yde radio.
4.
Definición ycuantificación de
1M
medios
de
extinción.
4.1
Inventario
de
medios yanálisis de eficacia en los últimos
cinco años.
4.2 Programa de medios, terrestres yaéreM.
4.3 Plan de movilización de medios.
5.
Calendario de aplicación del Plan.
Se
referirá aun periodo de cuatro años.
6.
PrC'Supuesto yfinanciación.
7.
Controles del Plan.
-2.0
Dice
Ilustrisimo señor: I
El articulo 7.°, apartado quinto, del Reglamento 1785/81. del
------------
Consejo, base
de
la Organización
Común
de
Mercados del Azúcar; Productos agrícolas
..
:........
2,0
que
el
Estado miembro de que se trate y a falta de acuerdo podra
..
..,.,..-----
-------

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