RESOLUCION de 11 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo Multilateral M-164 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 18, de 21 de enero de 2005), relativo al transporte de sólidos en cisternas de código de cisterna (L), hecho en Madrid el 27 de diciembre de 2004.

MarginalBOE-A-2005-4817
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 11 de marzo de 2005, de la SecretarÃa General Técnica, relativa al Acuerdo Multilateral M-164 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancÃas peligrosas por carretera (ADR) (publicado en

RESOLUCION de 11 de marzo de 2005, de la SecretarÃa General Técnica, relativa al Acuerdo Multilateral M-164 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancÃas peligrosas por carretera (ADR) (publicado enel 'BoletÃn Oficial del Estado' n.º 18, de 21 de enero de 2005), relativo al transporte de sólidos en cisternas de código de cisterna (L), hecho en Madrid el 27 de diciembre de 2004.

ACUERDO MULTILATERAL ADR M-164

En virtud de la sección 1.5.1 delel 'BoletÃn Oficial del Estado' n.º 18, de 21 de enero de 2005), relativo al transporte de sólidos en cisternas de código de cisterna (L), hecho en Madrid el 27 de diciembre de 2004.

ACUERDO MULTILATERAL ADR M-164

En virtud de la sección 1.5.1 delADR, relativo al transporte de sólidos en cisternas de código de cisterna (L)

  1. Como excepción a las disposiciones del 4.3.4.1.2 del ADR relativo a la jerarquÃa de las cisternas, las cisternas con código de cisternas para lÃquidos (L) pueden utilizADR, relativo al transporte de sólidos en cisternas de código de cisterna (L)

  2. Como excepción a las disposiciones del 4.3.4.1.2 del ADR relativo a la jerarquÃa de las cisternas, las cisternas con código de cisternas para lÃquidos (L) pueden utilizarse también para el transporte de sólidos, siempre que cualquier elemento (número o letra) de las partes 2 a 4 de este código cisterna sea conforme a las disposiciones del 4.3.4.1.2.

  3. Son de aplicación el resto de las disposiciones del ADR relatiarse también para el transporte de sólidos, siempre que cualquier elemento (número o letra) de las partes 2 a 4 de este código cisterna sea conforme a las disposiciones del 4.3.4.1.2.

  4. Son de aplicación el resto de las disposiciones del ADR relativas al transporte de la materia.

  5. Además de la información requerida, el expedidor deberá incluir en la carta de porte la mención:

    'Transporte conforme a la sección 1.5.1 del ADR (M-64)'

  6. El presente acuerdo se avas al transporte de la materia.

  7. Además de la información requerida, el expedidor deberá incluir en la carta de porte la mención:

    'Transporte conforme a la sección 1.5.1 del ADR (M-64)'

  8. El presente acuerdo se aplicará a los transportesentre los...

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