RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción por parte de España a la reserva formulada por Bélgica al artículo 14 del Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 1999 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 123, de 25 de mayo de 2002), en el momento de su ratificación.
Marginal | BOE-A-2005-12271 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÃN de 20 de junio de 2005, de la SecretarÃa General Técnica, relativa a la objeción por parte de España a la reserva formulada por Bélgica al artÃculo 14 del Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 1999 (publicado en el 'BoletÃn Oficial del Estado' número 123, de 25 de mayo de 2002), en el momento de su ratificación.
'El Gobierno del Reino de España ha examinado la reserva al artÃculo 14 de la Convención para la Represión de la Financiación del Terrorismo presentada por el Gobierno del Reino de Bélgica en el momento de ratificar dicha Convención.
El Gobierno del Reino de España considera que la menciona reserva en contraria al objeto y fin de la citada Convención.
El Gobierno del Reino de España considera en particular que la reserva de Bélgica es contraria al artÃculo 6 de la Convención, en virtud del cual los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para asegurar que los actos criminales comprendidos en el ámbito de la Convención no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de Ãndole polÃtica, filosófica...
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