RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, sobre la Declaración del Gobierno de España, de 30 de septiembre de 1998, en respuesta a la formulada por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en fecha 31 de julio de 1998, al Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, hecho en Lugano el 16 de septiembre de 1988 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de octubre de 1994).

MarginalBOE-A-1999-6488
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

Declaración del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

El 31 de julio de 1998 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte depositó ante la Consejo Federal Suizo la siguiente declaración (versión original en inglés):

Recordando que en su instrumento de ratificación del Convenio el Gobierno del Reino Unido se reservó el derecho a hacer extensivo dicho Convenio a cualquier territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable el Gobierno del Reino Unido, por la presente declaro, en nombre del Gobierno del Reino Unido, que el Convenio se aplicará a Gibraltar, que es uno de esos territorios.

Asimismo, declaro que las siguientes disposiciones del Convenio se aplicarán en Gibraltar de la manera que a continuación se expresa:

Artículo 3

La referencia respecto al Reino Unido en el segundo párrafo a ciertas reglas que sirven de fundamento a la competencia judicial se aplicarán «mutatis mutandis» a Gibraltar.

Artículo 30

La referencia al Reino Unido en el segundo párrafo se aplicará también a Gibraltar.

Artículo 32

La solicitud de ejecución de una resolución se presentará ante el Tribunal Supremo (Supreme Court) de Gibraltar o, en el caso de una resolución en materia de alimentos, ante el Tribunal de Magistrados (Magistrates' Court) por mediación del Fiscal general (Attorney General) de Gibraltar.

Artículo 37

En virtud del apartado 1 de este artículo, el recurso contra una resolución que otorgare la ejecución se presentará ante el Tribunal Supremo (Supreme Court) de Gibraltar o, en el caso de una resolución en materia de alimentos, ante el Tribunal de Magistrados (Magistrates' Court) por mediación del Fiscal general (Attorney General) de Gibraltar; en virtud del apartado 2 de este artículo, la resolución dictada sobre el recurso sólo podrá ser objeto de un recurso único sobre una cuestión de derecho ante el Tribunal de Apelación (Court of Appeal) de Gibraltar o, en el caso de una resolución en materia de alimentos, ante el Tribunal Supremo (Supreme Court) de Gibraltar mediante casación («by way of case stated»).

Artículo 38

La referencia al Reino Unido en el segundo párrafo se aplicará también a Gibraltar.

Artículo 40

Si la solicitud de ejecución fuere desestimada, el solicitante podrá interponer recurso ante el Tribunal Supremo (Supreme Court) de Gibraltar o, en el caso de una resolución en materia de...

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