RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo Bilateral entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2000-18339
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución
34970 Miércoles 11 octubre 2000 BOE núm. 244
Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Agustín Gar-
cía-Gasco Vicente, Presidente; don Felipe Duque Sánchez, Vicepresidente;
doña María del Carmen Núñez-Lagos Moreno, Secretaria; don Javier Marín
Romano, el Director del ISCRD «San Agustín», actualmente don José Luis
Bravo Sánchez, y el Director del IITD, actualmente don Antonio Maté Rico,
como Vocales, según consta en escritura pública número 1.333, otorgada
en Madrid el 24 de mayo de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio
de Madrid, don José Manuel Pérez-Jofre Esteban.
En dicha escritura consta la aceptación de doña María del Carmen
Núñez-Lagos Moreno, habiendo aceptado sus cargos el resto de los Patronos
en documento privado con firmas legitimadas notarialmente.
Fundamentos jurídicos
Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado»
de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del
Estado» del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Aná-
logas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, apro-
bado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado»
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo
de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden
de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 3 de julio de 2000
(«Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan
en el Secretario general técnico del Departamento las competencias rela-
tivas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.—Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés generalyalasuficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.—Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por los que procede la inscripción de la «Fundación para la Educación
Integral a Distancia» (FEIDIS) en el Registro de Fundaciones del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha resuelto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada «Fundación para la Educación Integral a Distancia» (FEI-
DIS), de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Ortega y Gasset,
número 62, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto
de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-
nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modi-
Madrid, 27 de septiembre de 2000.—P. D. (Orden de 18 de mayo de
1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000,
«Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis
Cádiz Deleito.
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
18339 RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2000, de la Secretaría
General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo
Bilateral entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el
desarrollo efectivo de los principios de recíproca colabo-
ración y cooperación para la consecución de los fines públi-
cos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Suscrito el Acuerdo Bilateral entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo
efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para
la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado
Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 4 de septiembre de 2000.—El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
En Madrid a 20 de julio de 2000, reunidos en la sede del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales.
De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez,
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
De otra parte, el honorable señor don Eberhard Grosske i Fiol, Con-
sejero de Trabajo y Formación del Gobierno de las Illes Balears.
INTERVIENEN
El excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez como Ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de
27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102, del 28), en nombre
y representación de la Administración General del Estado actuando en
virtud de las competencias que le confiere el Acuerdo adoptado por el
Consejo de Ministros en su sesión de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial
del Estado» del 17).
El honorable señor don Eberhard Grosske i Fiol, como Consejero de
Trabajo y Formación del Gobierno de las Illes Balears, nombrado por Orden
del día 16 de marzo de 2000 («Boletín Oficial de las Illes Balears» núme-
ro 34, del 17), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears para este acto, en virtud del Acuerdo de 14 de julio
de 2000, del Gobierno de las Illes Balears, actuando por delegación del
mismo.
MANIFIESTAN
Que la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado» número 274,
del 15), en su artículo 1 configura a dicha Inspección como un servicio
público con los cometidos y funciones definidos en dicho instrumento
legal, bajo los principios de concepción única e integral del Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Que el ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias
de competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, actuando la Inspección bajo la dependencia
funcional de cada una de dichas Administraciones por razón de la titu-
laridad de la materia sobre la que recaiga cada actuación, sin perjuicio
del carácter integrado y unitario de sus actuaciones (artículos 18.2 y 19.2
de la citada Ley).
Que, consecuentemente, la Ley 42/1997 ha dispuesto órganos colegiados
para la colaboración y cooperación recíprocas entre las Administraciones
con competencias en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
(artículo 15), mediante la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales (ar-
tículo 16), la constitución en el ámbito territorial de cada Autonomía de

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