Corrección de errores de la Resolución de 13 de mayo de 1988, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales.

MarginalBOE-A-1988-14487
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyCorrección
------.
BüE
núm.
142
Martes
14
junio
1988 18575
1.
Disposiciones generales
14483
14484
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
Nonnalización Lingüística, que fueron impugnados por el
Gobierno
en
procedimiento registrado con el
número
13/1988, ycuya suspensión se
dispuso por providencia de
13
de enero de 1988 al
haber
invocado el
Gobierno
el
artículo 161.2 de la Constitución.
Lo
que
se
publica para general conocimiento.
Madrid, 7de
junio
de 1988.-EI Presidente, Francisco
Tomás
y
Valiente.
CORRECC/ON
de
errores de la Resolución
de
13
de
mayo
de
1988.
de
la Secretar(a General Técnica, sobre aplicación
del art(culo 32 del Decreto 801/1972, relativo ala ordena-
ción
de
la actividad
de
la Administración del Estado en
materia
de
tratados internacionales.
14487
Advertidos errores en el texto de la mencionada Resolución, publi-
cada en
el
«Boletín Oficial del Estado» número 121,
de
20
de
mayo de
1988,
se
transcriben acontinuación las oportunas rectifIcaciones:
En
la
página 15306, columna derecha, párrafo 3.°, segunda línea,
donde dice: «respecto de las cuales
se
ham), debe decir: «respecto de las
cuales
se
hayan».
Página 15306, columna derecha, párrafo 5.°, línea tercera, donde
dice: «de
11
de
noviembre~~.
debe decir:
«11
de octubre».
Lo
que
se
hace público para conocimiento general.
Madrid,
31
de mayo de 1988.-El Secretario general Técnico, José
Manuel Paz Agüeras.
CONFLICTO positivo de competencia número 967/1988,
promovido por el Canse
jo
Ejecutivo de
la
Generalidad de
Cataluña.
en
relaci6n
con
determinados preceptos de una
Orden
de
22
defebrero
de
1988,
de'
Ministerio
de
Agricul-
tura, Pesca yAlimentación.
El
Tribunal Constitucional, 'por providencia de 6de
junio
actual, ha
admitido
a
trámite
el
conflicto
positivo
de
competencia
número 967/1988,
promovido
por el Consejo Ejecutivo
de
la
Generali~
dad
de Cataluña,
en
relación con los artículos 2 y 5 de la
Orden
de
22
de febrero de 1988, del Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación,
por la que
se
instrumenta la presentación de solicitudes para
optar
ala
indemnización por suspensión temporal
de
cantidades
de
referencia
establecidas en el artículo5
quater
del Reglamento (CEE) 804/68, según
lo previsto en el Reglamento (CEE) 775187,
durante
el
segundo período
de aplicación.
PLANTEAMIENTO
de
la cuestión
de
inconstitucionalidad
número
889/1988.
El
Tribunal Constitucional,
por
providencia
de
6
de
junio
actual, ha
admitido
a
tramite
la
cuestión
de
inconstitucionalidad
número 889/1988, promovida
por
la Sala
Primera
de.1o Contencioso-
Administrativo de la Audiencia Territorial de ValencIa, por supuesta
inconstitucionalidad del artículo 58.2, b),
de
la Ley General Tributaria,
reformada por la Ley 10/1985,
de
26
de abril,
por
poder infringir los
artículos
14
y
31.1
de
la Constitución.
Lo que
se
publica para general conocimiento.
Madrid, 6de
junio
de
1988.-El Secretario
de
Justicia.-Finnado
y
rubricado.
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
14485
14486
14488
Lo
que
se
publica para general conocimiento.
..
.
Madrid, 6de
junio
de
1988.-El Secretario
de
JusttcIa.-Flrmado
y
rubricado.
PLANTEAMIENTO
de
la cuestión
de
inconstitucionalidad
número
1.00111988.
El
Tribunal
Constitucional,
por
providencia de 6de j.unio.
actu3;1,
ha
admitido
a
trámite
la
cuestión
de
inconstttuclOnahdad
número 1.001/1988, promovida
por
el Tribunal Tutelar
~e
Menores
de
Tarragona, por supuesta inconstitucionalidad
de
la
totahdad
del texto
refundido de la Legislación sobre Tribunales Tutelares
de
Menores,
aprobado
por
Decreto
de
11
de
junio
de
1948, ysu
Reglamen~o,
por
poder ser contrario al artículo 117 ysiguientes
de
la ConstItución
Española (CE) yalternativamente, respecto
de
los artículos 16,
18
Y23
de dicho
texto'
refundido
como
contrarios al artículo 25.1
de
la
Constitución Española yei artículo
15
del mismo, en relación con los
artículos 29, 68 Y69
d~l
Reglamento,
como
contrarios al artículo 24
de
la Constitución Española.
Lo que se publica para general conocimiento.
..
.
Madrid, 6
de
junio
de 1988.-EI Secretario
de
Jusucla.-Flrmado
y
rubricado.
IMPUGNACION
número
13/1988,
promovida
por
el
Gobierno. atenor del titulo V
de
la
LOTe.
en relación con
determinados preceptos
de
una
Orden de la Consejería
de
Educación
de
la
Junta
de
Galicia,
de
31
de
agosto
de
1987.
El Tribunal Constitucional,
por
auto
de
7
de
junio
ac"tual,
ha
acordado,el
mantenimiento
de la suspensión
de
los artículos
1,_
2,
3, 4,
5,
6, 7,
10, inciso primero, 12, 13, 14, Yen conexi?n con éstos,
.~l
11,
de
la Orden
de
31
de
agosto
de
1987,
de
la
Consejena
de
EducaclOn
de
la
Junta
de
Galicia,
por
la
que
se
desarrolla el Decreto
135/198~,
d~
8.
d~
septiembre. sobre aplicación
de
la Lev 3/1983.
de
15
de
lumo.
de
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
REAL
DECRETO
59611988, de
27
de
mayo,
de
modifica-
ción del
Real
Decreto 798/1986. de desarrollo parcial
de
la
Ley
31/1985, de 2
de
agosto, de Regulación
de
las
Normas
Básicas sobre Organos Rectores
de
las Cajas
de
Ahorro yde
Renovación
de
los Organos
de
determinadas Cajas de
Ahorro.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional
número
49/1988,
de
22
de marzo, aparte
de
otros pronunciamientos, declara inconstituM
cional
y,
llor tanto, nulo, el penúltimo párrafo del
número
3del
artículo
2.
de
la Ley 31/1985,
de
2de agosto,
de
Regulación
de
las
Nonnas
Básicas sobre Organos Rectores
de
las Cajas
de
Ahorro.
El
presente Real Decreto pretende adecuar ala anulación del preceptó legal
antes citado
el
Real Decreto 798/1986, de
21
de marzo, de desarrollo
parcial de la Ley 31/1985, posibilitando asu vez que las Cajas de
Ahorro procedanaintegrar debidamente sus supremos órganos. Tal
es
el proceso que pretende impulsar este
instrumenta
normativo cuyas
prescripciones
han
de entenderse sin perjuicio de las
nonnas
que
puedan
aprobar las Comunidades Autónomas en
el
ejercicio
de
sus competen-
cias, .
En su virtud, apropuesta del Ministro
de
Economía yHacienda,
de
acuerdo con
el
Consejo de Estado yprevia deliberación del Consejo
de
Ministros en su reunión del día
27
de mayo de 1988,
DISPONGO:
Artículo único.-EI
número
1del artículo 5.° del Real Decre-
to 798/1986, de
21
de'
marzo, de desarrollo parcial de la Ley 3111985,
de
2de agosto. oueda redactado
cif01
..
iP:lJif'ntf'
morlo:

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