RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2000 al Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

MarginalBOE-A-2001-2131
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se la publicidad al Convenio Específico 2000 al Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Suscrito el Convenio Específico 2000 al Convenio de colaboración firmado entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de enero de 2001.

El Secretario general técnico,

Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre

el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre

cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a

las mujeres

Se Reúnen

De una parte: Don Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo, Consejero de Salud y Servicios Sociales, nombrado por Decreto número 10/1999, de 19 de julio («Boletín Oficial de La Rioja» número 88, del 19), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la Resolución de 27 de enero de 2000 por la que se dispone el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se delega la facultad para la aprobación y la firma de convenios en los Consejeros dentro del ámbito de sus competencias, conforme al artículo 35.k) de la Ley 3/1995, de S de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja («Boletín Oficial del Estado» número 89, de 14 de abril).

Y, de otra: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, del 5), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y,

Manifiestan

Primero.

Que el presente Convenio Específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 25 de junio de 1992 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que, en la actualidad, por Decreto 4/1999, de 19 de julio, por el que se modifica el número y la denominación de las Consejerías del Gobierno de La Rioja, se crea la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se le atribuyen las funciones que le correspondían a la anterior Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Salud y Servicios Sociales ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 25 de junio de 1992, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2000 y que se reflejan en el presente Convenio Específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 16 de febrero de 2000.

Tercero.

Ambas partes declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio Específico existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General de Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de La Rioja, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, están habilitados para la suscripción de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR