RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo 2001 adicional al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad Valenciana, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

MarginalBOE-A-2002-5551
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2002, de la SecretarÃa General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo 2001 adicional al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad Valenciana, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Suscrito el Protocolo adicional por el que se prorroga para el año 2001 el Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la ConsejerÃa de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artÃculo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado' del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de febrero de 2002.

El Secretario general técnico,

Luis MartÃnez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO. Protocolo adicional por el que se prorroga para el año 2001 el Convenio

de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la ConsejerÃa de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentÃsimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artÃculo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ('BoletÃn Oficial del Estado' del dÃa 14).

Y, de otra parte, el ilustrÃsimo señor don Rafael Blasco Castany, Consejero de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Valencia.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Valencia suscribieron en fecha 30 de diciembre de 1998 Convenio de colaboración para la cofinanciación de Programas para facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto, que establece su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma de Valencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio, que aprueba el Estatuto de AutonomÃa de la misma, tiene competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

Por otra parte, en la Ley 13/2000, de 28 de diciembre ('BoletÃn Oficial del Estado' del 29) de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 y en la Ley 12/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Valencia para el año 2001 ('BoletÃn Oficial de la Generalidad Valenciana' número 3907) se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que el Convenio citado establece en su cláusula quinta la prórroga automática de aquel para convocatorias sucesivas de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo del citado Convenio, que deberán ser actualizadas cada año con el fin de ajustarlas a los presupuestos presentados por la Comunidad Autónoma y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada 19 de febrero de 2001, el Gobierno por Acuerdo del Consejo de...

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