RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2005, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo Multilateral M-160 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 33, de 7 de febrero de 2003), relativo al tipo de recipientes utilizados en globos aerostáticos y dirigibles de aire caliente, hecho en Madrid el 7 de septiembre de 2004.

MarginalBOE-A-2005-1537
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2005, de la SecretarÃa General Técnica, relativa al Acuerdo Multilateral M-160 en virtud de la Sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancÃas peligrosas por carretera (ADR) (publicado en el 'BoletÃn Oficial del Estado' núm. 33, de 7 de febrero de 2003), relativo al tipo de recipientes utilizados en globos aerostáticos y dirigibles de aire caliente, hecho en Madrid el 7 de septiembre de 2004.

ACUERDO MULTILATERAL M-160

En virtud del apartado 1.5.1 del ADR, relativo al tipo de recipientes utilizados en globos aerostáticos y dirigibles de aire caliente

  1. Por derogación de las disposiciones de los párrafos 6.2.1.1.1, 6.2.1.2 y de la instrucción de embalaje P200 del párrafo 4.1.4.1 del Anexo A del ADR, los recipientes de acero inoxidable austenÃtico soldados, de acero ferrÃtico austenÃtico (dúplex) y de titanio, que no cumplen las disposiciones el capÃtulo 6.2 del ADR, pero que se han construido y aprobado de acuerdo con las disposiciones de aviación nacionales para su uso como recipientes de combustible para globos aerostáticos y dirigibles de aire caliente y se han puesto en servicio (fecha de la inspección inicial) antes del 1 de julio de 2004, pueden transportarse por carretera si cumplen las siguientes condiciones:

    (a) las disposiciones generales del 6.2.1;

    (b) el diseño y la construcción de los recipientes se ha aprobado para uso aéreo por las autoridades nacionales de aviación;

    (c) por derogación del 6.2.1.1.1, la presión de cálculo se basará en una temperatura ambiente máxima reducida de + 40 ºC;

    i. por derogación del 6.2.1.2, los cilindros se pueden construir de titanio puro comercial templado y laminado con los requisitos mÃnimos de Rm>450 MPa,

    A>20% ( A=deformación después de fractura);

    ii. los cilindros de acero inoxidable austenÃtico soldados y de acero ferrÃtico austenÃtico (dúplex) se pueden utilizar con un nivel de tensión hasta el 85% de la resistencia elástica mÃnima garantizada (Re) a la presión de cálculo basada en una temperatura ambiente máxima reducida de + 40 ºC;

    iii. los recipientes se equiparán con un dispositivo de alivio de presión tarados a una presión nominal de 26 bar, y la presión de prueba de estos recipientes será no inferior a 30 bar;

    (d) los recipientes en los que (c) no sea aplicable y se hayan diseñado de acuerdo con la temperatura de referencia del ADR (65 ºC), se equiparán con dispositivos de alivio de...

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