RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo Multilateral M-145 en virtud del apartado 1.5.1 del ADR (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 33, de 7 de febrero de 2003), relativo a las disposiciones técnicas relacionadas con la estabilidad lateral de vehículos cisterna, hecho en Madrid el 30 de junio de 2003.

MarginalBOE-A-2003-22539
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2003, de la SecretarÃa General Técnica, relativa al Acuerdo Multilateral M-145 en virtud del apartado 1.5.1 del ADR (publicado en el 'BoletÃn Oficial del Estado' número 33, de 7 de febrero de 2003), relativo a las disposiciones técnicas relacionadas con la estabilidad lateral de vehÃculos cisterna, hecho en Madrid el 30 de junio de 2003.

ACUERDO MULTILATERAL M 145

En virtud del apartado 1.5.1 del ADR, relativo a las disposiciones técnicas relacionadas con la estabilidad lateral de vehÃculos cisterna

  1. Por derogación del párrafo 9.7.5.2, la Autoridad Competente de un paÃs signatario de este acuerdo multilateral puede matricular por primera vez, después del 1 de julio de 2003, un vehÃculo cisterna (de las categorÃas N2, N3, O2, O3 y O4) con cisterna fija de capacidad superior a 3 m3, destinado al transporte de mercancÃas peligrosas en estado lÃquido o fundido y aprobado a una presión de menos de 4 bar, que no cumple las disposiciones técnicas del Reglamento ECE N.o 111 relativas a la estabilidad lateral.

  2. La Autoridad Competente introducirá el siguiente texto en el Certificado de aprobación: 'VehÃculo matriculado por primera vez de acuerdo con el Acuerdo Multilateral M 145'. Se llevará a bordo del vehÃculo una copia de este Acuerdo.

  3. Todas las demás disposiciones del ADR serán de aplicación.

  4. ...

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