Real Decreto 775/1989, de 23 de junio, por el que se crea la Sección Española en la Exposición Universal de Sevilla 1992.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 1989
MarginalBOE-A-1989-14879
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

La competencia para la organización del conjunto de la Exposición Universal de Sevilla 1992 corresponde al Comisario general de la misma, de acuerdo con lo que preceptúan, por una parte, el Reglamento General de la Exposición Universal Sevilla 1992 aprobado por la Asamblea General de la Oficina Internacional de Exposiciones de 4 de diciembre de 1987 y, por otra, el Real Decreto 487/1985, de 10 de abril, sobre régimen y funciones del Comisario general.

Sin embargo, esta responsabilidad genérica de España como país organizador no debe menoscabar la participación que específicamente le corresponde junto a los demás países dentro de la propia Exposición Universal, merced a la existencia de la oportuna Sección Nacional, en las condiciones que prevé el citado Reglamento General de la Exposición. El presente Real Decreto crea, por consiguiente, la figura del Comisario general de la Sección Española en la Exposición Universal, a fin de recoger la participación plural de España con idénticas características que los restantes países, quedándole encomendadas respecto del pabellón español las misiones organizadoras propias de cualquiera de las restantes Secciones Nacionales. Por lo demás, para el adecuado cumplimiento de estas funciones se prevé la dotación al Comisario general de la Sección Española de los medios económicos, personales y materiales necesarios.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Se crea la Sección Española en la Exposición Universal Sevilla 1992, al frente de la cual existirá un Comisario de Sección, con las funciones previstas al respecto para los Comisarios generales de las Secciones Nacionales en el Reglamento General de la Exposición Universal Sevilla 1992 aprobado por la Asamblea General de la Oficina Internacional de Exposiciones de 4 de diciembre de 1987.

Artículo 2 °

Sin perjuicio de las funciones y competencias que corresponden al Comisario general de la Exposición, el Comisario general de la Sección Española representará al Gobierno en todos los asuntos relativos a la participación española en la Exposición.

Artículo 3 °

El Comisario general de la Sección Española será nombrado y separado libremente por el Gobierno, a propuesta de su Presidente y dependerá del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno adoptará las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto y dotará al Comisario general de la Sección Española, de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de su función.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de junio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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