Decreto 2034/1968, de 27 de julio, por el que se aprueba la constitución de una Mancomunidad integrada por los Municipios de San Sebastián, Hernani, Lezo, Oyarzun, Pasajes, Rentería, Urnieta y Usúrbil, todos de la provincia de Guipúzcoa, para el aprovechamiento de las aguas del embalse del río Añarbe.

MarginalBOE-A-1968-45400
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
17
~Q
1968
1~
El
MinistrQ.
de
la
OOberllación.
CAM!Lq
aLQNSO
VEGa
El
MlU
••
tro
~e
la
Gobernacl0n,
ClAMU.O ALONSO V¡;:OA
Articulo.
segundo.-Queda
facultado
el
Ministerio
de
la. Go-
bernación
para
dictar
las
disposici.onelil
QUf'
pudiera
exigir el
cumpUmiento de este Decreto.
Asi lo dispongo
por
el
preaentf
Demet~
dilM(lo
lID
Madrid
aveintisiete de julio
de
mil noveei'tt)tui Hltmta: y()Qho.
F'RANCISOO
FRANCO
.ml
Ministro
Q.l:J
1(1.
Oobexp.aclón.
CAMILO
ALONSO
VEGA
DECRETO
2033/1968, de 27 de
julio,
:por
el
que
se
acuerda
la
constitución
de
la
Agrupación
forsosa
de los
Municipios
de
Montemayor
del
Río,
Laguni·
IZa,
El
Cerro
y
Valdelageve,
todos
de
la
provincia
d.e
Salamanca,
para
el régimen y
administración
de
la
finca
Montegorao
El
AYuntan1ifjnto
de
El
CerrO.ltiVL a,
AA.UliiterlO
de
la
Oo·
bernación
reclamación
sobre
la
torma
en
que
se
desenvuelve
la
administración de la Comuni4ioli de
JlI14UloiPi08
m-Qpiet~la
de
la
tinoa
denominada
lVIol1tegorq\J,
iJlclw.da
en
Qi
CatéJogo
de Montes de Utilidad Pública de
la
p:rQvmoJa
con el
núJn,eTO
nueve, que SI en un pI1nclplo
pst.uvo
1nteirfo'da por catorce
pueblos de la
provinCUI.
de
Sa!QJJl8.DC8
pO&terJormente,
pOl'
res\lltQ4{l
de
acuerdo
entre
las misIQQi quedó reducida alos
Municipios
de
Montemayor
R.io
"La¡Wi111li
El
Cerro
yVal·
delageve
Sustanciada
la reclamación, lOS mrorme,-, de la Diputación
Provincial, Servi'cio Provincial
de
I~c1óJ·
yAaeaoramiQIlto,
Gobierno Oivil
la.
proVinciA yOistritQ Forea..... ban sido
favorables a
QU4il
se
constituya la AifUPII4t6n
fQl'fiOlQ,
de
,...u-
nicipios, de
conformld~
con
lo
prrve¡¡ki() @ll el
artíc1.1lo
cua--
renta
de
la vigente Ley de Régimen
LócB..i
destacándose
en
el informe emitido por el Distrito ForeatlJ que
la
necesidad
de agrupación del moDte se
ha
hecho
senth
cuando
al
redaa-
tar
su
plan de ordenación, probado por la suPerioridad
en
siete de noviembre de mil novecientos
sesenta
ycuatro, se hizo
un
estudio conjunto del mismo, y
e~
sefialamiento de los
apr~
vechamientos comprendia su totalidad
Los
Estatutos
propuestos
lara
el régimen de AgruPac1ón
forzosa por el Gobierno Civil
1e
la provincIa, después
de
oir
alos Ayuntamientos intereaados.
fijll.Il
la capitalidad
en
La-
gunilla yregulan el régimen orgánico fun.cional yeconómico
necesarios
para
su
funcionamiento, sin que
se
aPritcie
en
sus
disposiciones vulneración
de
norma~
de
range superior.
En
su VIrtud, apropuesta del Ministro de
la
Gobernación
yprevia deliberación del Consejo
de'
MinIstros
en
su
retmi6n
del
día
veintiséis de julio
lUil
noveeielltOl'
sesenta
yocho,
DISPONGO
Articulo
único.-Se
acuerda
ia
constitución de
ia
Agrupa-
ción forzosa
de
los Municipios
de
M9ntemayor del Rto, Lagu·
nilla,
El
Cerro yValdelageve,
todOfl
de
la
proVincia
de
Sala-
manca.
para
el
régimen yHdministración
de
la.
tinca
Monte-
gordo, con sujeción alos
Estatutos
propuestof por el Gobierne
Civil
de
la
provincia.
As! lo dispongo por el presente Oecretll.
dado
en Mad1'ld
aveintisiete
de
julio de mil novecientos sesenta yoeno.
Ffl,ANCIBCO
FRANCO
PSCRSTQ
203411968,
4e
27
de
iull<>.
por
el que
.e
aprueba
la
c0n8titUcjón
tk
U1i(I
Mancomunülad
t1\-
tegrada
por
los Muntclpt-os de
San
Sebastián, Her-
nant, Lezo, Oyar2un, Pasajes, Re?lteriq,
UT'l~.ieta
~
Usúrbil, todos de
la
provincia
de Gutp11zcoo. para
el aprovechamiento de las aguas del embalse del
río
Añarbe.
Los Ayuntamientos
de
San
Seba.stián,
Hemani,
Lezo, Oyar-
mm,
Pasajes,
Renteri..
Vrn1eta yUsúrbll,
\QdQS
de
la
provin-
cia.
de Gulpúzcoa.. acoJ,'darQn con el
QUÓfQDl
_al
constituir
entre
sus
Municipio13
una
Maneomtlni(l~
:pafa el
aprovecha~
miento
de
las aguas del
110
Afia.rbt>
yotros ftnes complemen-
tarios .
Los
Estatutos
y
ordenanzas
formados
para
su
rél1men, apro-
bados
por
los AyuntamIentos IntenlOadoa,
lijan
la
CllPltlllldlld
en
San
8ebastián
ycontienen
lU
prev1alo'pea exigid
..
en
el
articulo
treinta
ysiete de la
vilentr
:(Ay
de Ré«1fnen Local,
r8llUlando cumplidamente los aspectoli ol1lánieo, fqneiQRal y
eoqnónül'O n,peslU'ios
para
el funcionlilllll1entQ
ae
la
J4BllOQP1U-
nidad.
La
Con¡ist6n Provincial de
~rvlc1os
Técnlcos
ha
informado
favorablemente el p·royecto.
Algunos articulos de
~Q6
:¡¡:statutuli ipicialnumte aprobados
fUlron moclificados por los
A.YlW.n~miont9s
para
ada.ptar
8U
conteni(iQ
~
los reparos formulados
en
SQ.
dictam.u
PQf
el
CQJl~
sejo de Estado, cuyas modificacfones, que
dejan
detlD1t1vamente
reda.ctado
su
texto, fueron asimismo (l,J)robada.s
por
bodaas
188
Corpora-c1ones muni.cipales con el
quónun
legal
En
su
virtud, de conformidad con los dictámenes emitidos
por la Dirección Oeneral de
..
dmmi~traciót
Local ypor
la
mayoría
de
la
Comisión
Permanente
de}
Consejo
de
Estado.
apropueata del Ministro de
la
Jobt'mación
y
p·revie.
delibera.-
ción del
COzt,Sejo
de M1niBtros
en
s:u
reunIém del
dia
veintiséis
de julio
de
mil novecientos .*'i€nta vocho
DISPONGeJ
Art1a:.
Jo
lUliw.
.....ae
aPruebQ,
.~
co~tituclor
de
una
Manco-
munld
In.
Wir.adl\ por
1010.
lI4JU1lclpio,
d<
flllIl
Seb~tl¡in,
He
...
l1lllli,
.
o.
Qy~,
PlIOllle.,
Eenteria
Urnlct.
yUsúrbll,
too
de
11
provmcla
'-Jw.p~Qa,
para
ttl
aprovechamiento
4e
las _4el e¡nbal.e
rio
Añ.rOO
CIlll
.uJeel6n a
lQS
Estatutos
yordenanzas formados
para
sll ré¡lmen.
l¡lI1
la
for-
mA,
@q4e
tw.n
Sid.o
aprobados definitivamente
pOr
los
Ayunta.-
mIentos Inte",,,,dos.
As!
lo
dtspPIl&.0
por
el
pre~nt.e
Decreto,
d~o
en
Madrid
avetntie:lete
lulio
de
mil lovecif"ntcs
sesenta
yoctlo.
F'RANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
la
OObernaelón.
CAMILO
ALONSO
VEGA
DECRETO
203511968,
de 27
de
julío.
por
el que
se
aprueba
la
fusión
voluntaria
de los
Municipios
de
San
Prlvat
de Bas,
san
Esteban de Bas, Juanetas
y
La
Píña
fGerona).
Loa Ayuntamientos
de
San
Privat
Ue
BB..'>.
San
Esteban
de
Bas,
Las
Presas,
Juanetas
y
La
Pifía. todos de
la
provin~ia
de
Geron~
B<:qrdaron>
con
el
quórum
Lega!
instruir
expediente
para
la
fusIón
de
sus
Municipios
-m
baSe
ti
que los términos
municipales. constituy'en
una
·midad. p;eográfica definida, que
ha
pasado-históricamente
unas
mismat>
vlcisitudes yaque
cada
uno de los Municipios no r.uentp
separadamente
con
medios económicos suficientes
para
sostf'.ner los servicios mi·
nimos obligatorios.
14s
b~
aprobadas
para
1\\
nm.Qll
establecen
Que
el
nue~
va
W1,UllctpIó
se denQminará Vall de
Bas
ysu capitalidad
será
San
Privfl..t
de
'Bas.
Suatancil;lid9
el
expediente con arreglo alos
trámites
pre·
venidos
en
la
Ley
de
Régimen Local yReglamento
de
Pobla..-
ción yDemarcación
Territorial
de
ls.s
Entidades Locales, du-
raJ1~
el periodo
de
Información pública numerosos vecinos qel
M\U)icll)iO
Las
PrOli8S
.se
'1,pusie~
ala
fUBión
de
su
Muni-
cit)l~
y
fl
la
VIst.
p.
de
eat~
reclama.cione~
el Ayuntaniiento
,
de
Las
Pre&as
!\40:Ptó
acuerdo
de
desistir
proyecto. Los
otros
CU$tfp
AY1Ultamientos,
en
acuerdos. PQsteriores, ma.qt\l-
vieron
su
propóSito
iIi~cil:\l
de
f~ionllrS(;
La
DIputacIón Provincial v
el
Qobl.m
CIVll t¡¡!orIllaron
favorablemellte
la
luolóll.
¡;:¡¡
al
el
se
ha
.cre~lta
la realIdad de loa motI-
vos invocados
p,:0r
los
Ayuntamient;Qs y
beneti~ios
q\l~
hi!l.
de
prpgucir
la
fusu)n,
en
la
cual
no
p~~e
cOrnp~derse
a,.l
M1.U11-
citrto.
de
Las
P~Il$,
debia
de<:ist1:fil.>
lentl
decidido por
su
CQrporaci6:n :Municipal y
reduc~rse
8los cuatro Municipios
res-
tan~lJ.
cuyas CorpQraciones
1'4uni~les
lut.I'. expresado
qq.erer
la
fusión,
aun
sin el Municipio
dE'
Las
Pr~s!lS.
En
su
virtud, de C9n!onnida.d
GOl'
l~
.dlctámenes emiUd,os
por
la
Dirección
General
de
AdminiBtraci6n Local y
Oomtat6n
Permanente
del Consejo de Estado. apropuesta del
Ministro
de la GQbenw.clón ypravla deliberaclÓll del Consejo de
W-
nistrQ8
en
SU
r'\I11ión del día veintiséis:
~e
JUl1q
de mil nove-
cientos
sesenta
yochp,
DISPONGO
Articulo
primero.-se
aprueba
la
fUBión
voluntaria
de
los
Municipios
de
San
Privat
de Bas. San Esteban
de
Bas, Juane-
tal
y
La
P'i1üt (Gerona)
en
uno, con denominación
de
van
de
!las
ycapitalidad
en
San
PriVa+.
de
B~
Articulo
segundo.-Qu&da
acuItado ell\lmister1o
de
la
Go-
bemaci6n
para.
dictar
las
disposicionel'
QUf'
'PUdiera exigir
el
cumplimie;nto de este Decreto.
As!
10
dispongo por
el
presente Decreto
dado
en
Madrid
aveintisiete
de
Julio
de
mil noveolentos
888:i!nta
yocho.
fflANCIIlOQ
FRANCO
DEC8l&TO
2036/1968,
de
27
de
jubo,
por
el que
[le
ep"uol>a
la
segregación de le _
..
11
a.'''llllinll
«.RincóJJ»,
perteneciente
el
AfunicipiQ de Pfiltporta.
para
,I~
agregaoión
al
de
Mf!SanaBa,
en
la
provi1JOIGI
de Valencia.
L$
me.;yoria.
d.~
ltHi
propietanos
de ia.
Par'tli¡t1a:
e(mUQid.a.
CQD
el
1I0¡¡¡bi'
a.
situada
ell
el
Mu¡¡icj¡¡io de
I'~JlQrt
...
soll.ltaron
la
.e¡m8.olón
d.
la
¡¡¡l!!llla
4e!
~"'¡nillo
lll\UlI!llr>al
al
que Pertelleee
p.re
.u
a¡¡rtllaeión PG.leI'ioI'
al
a.
14_

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