RESOLUCIÓN DE 21 DE ABRIL DE 1997, del Consejo de Direccion de la Escuela oficial de Turismo, por la que se hace publico el Acuerdo del Consejo de Direccion de la Entidad, sobre los Precios a satisfacer por la Prestacion de los Servicios academicos para el Curso 1997-1998.

MarginalBOE-A-1997-11606
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Esta Presidencia del Consejo de Dirección de la Escuela Oficial de Turismo hace público el acuerdo adoptado por el citado Consejo de Dirección en la sesión celebrada el día 14 de abril de 1997: El Consejo de Dirección de la Escuela Oficial de Turismo, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 8 del Estatuto aprobado por el Real Decreto 50/1992, de 24 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 31, de 5 de febrero), acuerda:

Primero.-Los precios a satisfacer a la Escuela Oficial de Turismo por sus alumnos en régimen de enseñanza oficial o libre, así como por los alumnos de centros no estatales adscritos a la misma en el curso 19971998, por las enseñanzas técnico-turísticas regladas, serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en el presente acuerdo y en las cuantías que se señalan.

Segundo.-1. En los estudios para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas la matrícula se realizará por cursos completos, salvo cuando se trate de asignaturas pendientes, de acuerdo con lo que se indica con carácter específico. No se admitirá la matrícula por curso completo cuando se tenga aprobada alguna asignatura correspondiente a dicho curso.

  1. Los alumnos admitidos en primer curso deberán matricularse obligatoriamente del idioma del que se hayan examinado en la prueba de acceso, siendo el segundo idioma de libre elección.

  2. Los alumnos en régimen de enseñanza oficial no podrán pasar a un curso superior con más de dos asignaturas pendientes. En el caso de tener tres o más asignaturas pendientes perderán su condición de alumnos oficiales.

  3. Los alumnos en régimen de enseñanza oficial con asignaturas pendientes correspondientes a cursos anteriores deberán matricularse de la totalidad de las mismas.

  4. Los alumnos en régimen de enseñanza libre deberán matricularse del primer curso completo cuando se matriculen por primera vez. Cuando se matriculen de segundo o tercer curso deberán hacerlo de la totalidad de las asignaturas pendientes.

  5. Los alumnos de centros no estatales adscritos a la Escuela Oficial de Turismo deberán abonar anualmente los precios correspondientes a la matrícula y expedición de tarjeta de identidad, así como el de apertura de expediente académico.

  6. Los alumnos de la Escuela Oficial de Turismo y de los centros no estatales adscritos a la misma que se matriculen por primera vez de la prueba TEAT, deberán hacerlo de la prueba completa. Quienes se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR