Orden ECI/2464/2007, de 3 de agosto, por la que se fijan los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios por la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2007-2008.

MarginalBOE-A-2007-15281
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 81.3.b), en relación con la disposición adicional segunda de la misma, establece que los ingresos por precios públicos, por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional han de ser fijados, en el caso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), por la Administración General del Estado, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria.

De acuerdo con dichas normas, procede fijar los precios a satisfacer por los alumnos durante el próximo curso académico 2007-2008 por la prestación del servicio público de la educación superior en la citada universidad.

Para ello, se mantienen los siguientes criterios básicos sobre los que se establecieron los precios públicos para el presente curso 2006-2007, mediante la Orden ECI/2808/2006, de 4 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 13 de agosto):

En primer lugar, la separación en dos grupos de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales:

Por un lado, las conducentes a la obtención de títulos universitarios establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, siempre que los planes de estudios de las correspondientes enseñanzas hayan sido aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las directrices generales propias, igualmente aprobadas por el Gobierno.

Por otro, las no incluidas en el grupo anterior o que, estando incluidas en el mismo, sus planes de estudio no hayan sido aprobados por la UNED y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las correspondientes directrices generales propias.

En segundo lugar, la fijación de tarifas en función, de una parte, de los grados de experimentalidad en que se encuentren las referidas enseñanzas y, de otra, de que se trate de primera, segunda y sucesivas matrículas.

En tercer lugar, la consideración como unidad básica de referencia, a estos efectos, de la unidad de valoración de las enseñanzas, es decir, del crédito, de conformidad con el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, de directrices generales comunes de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 779/1998, de 30 de abril. El concepto de «curso completo», por el contrario, se mantiene a extinguir en los planes de estudios de las enseñanzas no renovadas.

Como consecuencia de lo anterior, los precios públicos para los diversos grados de experimentalidad serán diferentes, siéndolo también según se trate de enseñanzas de primero o segundo grupo y de primeras o segundas y sucesivas matrículas.

Así pues, teniendo en cuenta los límites de precios académicos fijados por Acuerdo de 4 de junio de 2007 de la Conferencia General de Política Universitaria, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 15 de junio de 2007 mediante Resolución de 12 de junio de 2007 de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, así como la memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, elaborada previo informe de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, se actualizan, por medio de la presente Orden, los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos para el curso 2007-2008 en la mencionada Universidad, incrementando en un 5,5 por 100 los precios establecidos en el presente curso 2006-2007, aprobados por la Orden ECI/2808/2006, de 4 de septiembre.

Por lo que se refiere a los precios públicos de las nuevas enseñanzas de posgrado, igualmente han sido establecidos en función de los límites fijados para estos estudios en el mencionado Acuerdo de 4 de junio de 2007.

En su virtud, al amparo de la habilitación conferida por el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispongo:

Primero. Enseñanzas.-1. Los precios a...

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