Resolución de 10 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Fábrica de Cerámica de Sargadelos, SL contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles de Lugo a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdo social de nombramiento de un administrador de dicha entidad.

MarginalBOE-A-2011-9715
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don S. S. G., en nombre y representación de la sociedad «Fábrica de Cerámica de Sargadelos, S.L.» contra la negativa de la Registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Lugo, doña María Núñez Núñez, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdo social de nombramiento de un administrador de dicha entidad.

Hechos

I

El 21 de octubre de 2010 se constituyó Junta General de socios de la sociedad «Fábrica de Cerámica de Sargadelos, S.L.», debidamente convocada, con la asistencia de socios titulares de participaciones sociales que representan el 99,08 % del capital social. Los asuntos incluidos en el orden del día son relativos a la propuesta de designación de Auditor de cuentas; información sobre ampliación de capital social; así como información sobre la resolución de Expediente de Regulación de Empleo y sus consecuencias. Según consta en Acta notarial (autorizada por el Notario de Cervo-Burela, don Luis Muiño Fidalgo, el 19 de octubre de 2010, con el número 1523 de protocolo) don S. G. R. presenta en dicha reunión su dimisión como miembro del Consejo de Administración, si bien manifiesta que para evitar la paralización de la sociedad al quedar dicho Consejo con menos del número mínimo de miembros, continúa hasta la próxima Junta General que se deberá celebrar antes de fin de año. En la misma Acta consta que el presidente propuso nombrar como nuevo miembro del Consejo de Administración a don F. J. R. R. en sustitución del dimitido y, como suplente, a la sociedad «Fábrica de Cerámica del Castro, S.L.». Este acuerdo resultó aprobado con el voto favorable del 62,33 % del capital social, absteniéndose el 34,57 %, y votando en contra el 2,18 %.

Mediante escritura autorizada el 30 de noviembre de 2010 por el mencionado Notario de Cervo-Burela, don Luis Muiño Fidalgo, con el número 1757 de protocolo, se elevó a público el acuerdo de cesar como miembro del Consejo de Administración, a petición propia, a don S. G. R. y el de nombramiento como nuevo miembro del Consejo de Administración a don F. J. R. R., cuya aceptación del cargo se acredita mediante escrito con su firma legitimada notarialmente. Dicha escritura tiene como base una certificación expedida por el secretario del Consejo con el visto bueno del presidente.

II

Presentadas el 10 de diciembre de 2010 en el Registro Mercantil de Lugo copia autorizada de la citada escritura, en unión de copia autorizada de la referida Acta notarial, fue objeto de calificación parcialmente negativa el 29 de diciembre que a continuación se transcribe en lo que interesa:

…Fundamentos de Derecho:

Excepto el nombramiento del miembro del órgano de administración, por no figurar en el orden del día de la convocatoria. Es de aplicación el artículo 174 de la L.S.C.

En cuanto a la dimisión de don S. G. R. En unión de acta levantada por el Notario de Burela don Luis Muiño Fidalgo, de fecha 19 de octubre de 2010, número 1523 de protocolo. Simultáneamente a la presente nota de despacho se extiende nota simple informativa de la inscripción practicada.

En relación con la presente calificación:

Puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones…

Puede impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Mercantil de esta capital…

Cabe interponer recurso en este Registro Mercantil para la Dirección General de los Registros y del Notariado…

.

Dicha calificación fue objeto de notificación el 18 de enero de 2011.

III

Contra la anterior calificación, don S. S. G., en nombre y representación de la sociedad «Fábrica de Cerámica de Sargadelos, S.L.», interpuso recurso el 18 de febrero de 2011 con las siguientes alegaciones:

Primero.–La colusión que en determinados ámbitos se produce entre la iniciativa institucional, de gestión y representación que corresponde a los Administradores de las sociedades de capital y la iniciativa empresarial atribuida a la Junta General de dichas sociedades –ahora más delimitada en el artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital, aunque no totalmente por la cláusula de apertura incluida en su apartado i)– se ha venido revisando e interpretando desde hace muchos lustros por nuestra jurisprudencia y doctrina administrativa; y más en concreto, para el asunto de este recurso, el tema del nombramiento de Administradores en situaciones especiales de fallecimiento, dimisión, separación, etc.

Segundo.–El control del órgano de gobierno –y por tanto el nombramiento y separación de los Administradores– viene atribuido en nuestro ordenamiento jurídico a la Junta General debidamente convocada y constituida. Por tanto, nos encontramos en un punto donde van a confluir actos y hechos del órgano de...

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