Decreto 14/1994, de 24 de marzo, de disolución de la agrupación entre los municipios de Santurde de Rioja y Santurdejo y de constitución de la nueva agrupación entre los municipios de Santurde de Rioja, Santurdejo y Pazuengos.

MarginalBOE-A-1994-27449
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de la Rioja
Rango de LeyDecreto
BOE
núm.
297
Martes
13
diciembre
1994
37587
como
características
técnicas
las
indicadas
en
la
primitiva
homologación.
Contra
la
presente
Resolución
se
podrá
interponer
recurso
ordinario,
ante
el
ilustrisimo
señor
Viceconsejero
de
Administración
yPlanificación,
en
el plazo de
un
mes,
contado
a
partir
del
día
siguiente
al
de
su
notificación,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
articulo
114
de
la
Ley 30/1992,
de
26
de
noviembre,
de
Régimen
Jurídico
de
las
Administraciones
Públicas
y
del
Procedimiento
Administrativo
Común.
La
presente
Resolución
entrará
en
vigor a
partir
del
día
siguiente
al
de
su
publicación
en
el.Boletín
Oficial del
País
Vasco-,
Lo
que
se
hace
público
para
general
conocimiento.
Vitoria, 14
de
noviembre
de
1994.-La
Directora
de
Administración
y
Seguridad
Industrial,
María
Luisa
Fuentes
Alfonso.
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
ANDALUCIA
27448
DECRETO 102/1994,
de
3de
=yo,
por
el
que
se
declara
bien de interés cultural, el bien mueble
denominado
..
Agarre
de
Jabalí
..
,
pintura
al óleo sobre.lienzo original
del
pintor
Paú/,
de
Vos.
1.
El
artículo
13.27
de
la
Ley
Orgánica
6/1981,
de
30
de
diciembre,
del
Estatuto
de
Autonomia
para
Andalucía
establece
la
competencia
exclu-
siva
de
la
comunidad
Autónoma
en
materia
de
Patrimonio
Histórico, Artís-
tico, Monumental, Arqueológico yCientífico yel
artículo
6
a)
de
la
Ley
16/1985,
de
25
de
junio,
del
Patrimonio
Histórico
Español
determina
que
se
entenderán
como
organismQs
competentes
para
la
ejecución
de
la
Ley
.Los
que
en
cada
Comunidad
Autónoma
tengan
a
su
cargo
la
protección
del
patrimonio
histórico.,
Asimismo, el
articulo
2
del
Decreto 4/1993,
de
26
de
enero,
por
el
que
se
aprueba
el Reglamento
de
Organización
Administrativa
del
Patri-
monio
Histór~co
de
Andalucía
atribuye
a
la
Consejería
de
Cultura
yMedio
Ambiente
de
la
Junta
de
Andalucía
la
competencia
en
la
formulación,
seguimiento
yejecución
de
la
política
andaluza
de
bienes
culturales
referida
a
la
tutela,
enriquecimiento
y
difusión
del
patrimonio
histórico
andaluz,
siendo,
de
acuerdo
con
el
artículo
5.3, el
Director
general
de
Bienes
Cul-
turales,
el
encargadb
de
incoar
los
procedimientos
de
declaración
de
bienes
de
interés
cultural,
el
Consejero
de
Cultura
yMedio
Ambiente
(artícu-
lo 3.3), el
encargado
de
proponer
al
Consejo
de
Gobierno
de
la
Junta
de
Andalucía,
la
declaración,
y
competiendo
según
el artícul() 1.1 a
este
último,
dicha
declaración.
11.
.Agarre
de
Jabalí.
es
un
óleo
sobre
lienzo,
realizado
por
Paúl
de
Vos,
artista
de
una
personalidad
señera
dentro
de
la
escuela
Flamenca
del
siglo
XVII.
El
tema
representado,
de
cacería,
es
uno
de
los
favoritos
de
este
autor
y
en
el
que
alcanzó
una
excepcional
maestría.
La
escena
se
desarrolla
en
el
campo,
donde
el
paisaje
es
un
mero
telón
de
fondo
en
el
que
destaca
una
línea
de
árboles
a
10
lejos y
un
cielo
invernal.
Pero
el
principal
protagonista
es
el jabalí,
vencido
y
agarrado
por
los
perros,
con
un
realismo
y
agresividad
evidente.
En
el
ángulo
inferior
izquierdo
lleva
la
inscripción
de:
.P.
de
Vos fecito y
en
el
derecho:
.CC.
bajo
una
corona,
símbolo
de
la
casa
ducal
de
Medinaceli.
III.
Considerando
que
la
citada
obra
es
un
bien
relevante
del
patri-
monio
histórico
español,
de
conformidad
con
10
establecido
en
el
artícu
lo
1.3
de
la
Ley 16/1985,
de
25
de
junio,
del
Patrimonio
Histórico
Español,
la
Dirección
General
de
Bienes
Culturales,
por
Resolución
de
12
de
junio
de
1987, incoo
expediente
de
acuerdo
con
su
artículo
10,
para
ladec1aración
como
bien
de
interés
cultural,
a
favor
del
bien
mueble
denominado
.Agarre
de
JabalÍo,
pintura
al
óleo
sobre
lienzo
original
del
pintor
Paúl
de
Vos,
siguiendo
el
procedimiento
previsto
en
el
articulo
9
de
esta
Ley, ylos
artículos
12 y13
del
Real
Decreto
111/1986,
de
10
de
enero.
'
Atendiendo
al
artículo
13.2
del
Real Decreto 111/1986,
de
10
de
enero,
han
emitido
informe
favorable a
la
declaración,
la
Real
Academia
de
Cien-
cias, Bellas
Letras
yNobles
Artes
de
Córdoba
así
como
la
Comisión
Pro-
vincial
del
Patrimonio
Histórico
de
Córdoba.
Asimismo
se
concedió
trámite
de
audiencia
en
el
expediente
por
un
período
de
diez
días,
sin
presentarse
alegaciones
en
el
mismo.
Terminada
la
instrucción
del
expediente,
según
lo
previsto
en
el
artículo
27 del
citado
texto
legal,
procede
la
declaración
de
bien
de
interés
cultural
de
dicho
bien
mueble.
En
virtud
de
lo
expuesto
yde
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
artículos
6 y 9.1 y 2
de
la
Ley
del
Patrimonio
Histórico
Español
según
interpretación
del
Tribunal
Constitucional
en
sentencia
17/91,
de
31
de
enero,
y
en
rela-
ción
con
el
artículo
1.1
del
Reglamento
de
Organización
Administrativa
del
Patrimonio
Histórico Andaluz, a
propuesta
del
Consejero
de
Cultura
yMedio
Ambiente
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Gobierno
en
su
reunión
del
día, dispongo:
Se
declara
bien
de
interés
cultural
el
bien
mueble
denominado
«Agarre
de
Jabalí.,
pintura
al
óleo
sobre
lienzo
original
del
pintor
Paúl
de
Vos,
cuya
descripción
cátalográfica
es
la
siguiente:
Autor: Paúl
de
Vos (1595-1678).
Título:
.Agarre
de
Jabalh.
Técnica: Oleo
sobre
lienzo.
Medidas: 1,62
por
2,42 metros.
Epoca: Siglo
XVII.
Escuela:
Flamenca.
Inscripciones:
En
el
ángulo
inferior
izquierdo: .P.
de
VQS
fecito.
En
el ángulo
inferior
derecho:
.CC~,
bajo
una
corona,
símbolo
de
la
casa
ducal
de
Medinaceli.
Sevilla, 3
de
mayo
de
1994.-EI
Presidente
de
la
Junta
de
Andalucía,
Manuel
Chaves
González.-EI
Consejero
de
Cuftura
yMedio Ambiente,
Juan
Manuel
Suárez
Japón.
.
(Publicado
en
el
-Boletín
Oficial de
la
Junta
de
Andalucía-
número
97,
de
28
dejunio
de 1994)
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
LA
RIOJA
27449
DECRETO 14/1994, de
24
de
marzo,
de
disolución
de
In
agrupación entre los
municipios
de
Santurde
de Rioja y
Santurdejo
yde constitución de la
nueva
agrupación
entre
los
municipios
de
Santurde
de Rioja,
Santurdejo
y_
Pazuen-
gas.
Las
entidades
locales cuyo
volumen
de
servicios
o
de
recursos
es insu-
ficiente
para
sostener
un
puesto
de
Secretaría,
pueden
agruparse
entre
para
sostener
en
común
un
puesto
único,
según
se
prevé
en
el
artículo
3
del
Real Decreto 731/1993,
de
14
de
mayo, y
de
conformidad
con
el
procedimiento
establecido
en
la
Ley 3/1993,
de
22
de
septiembre;
de
Régi-
men
Local
de
La Rioja.
Siendo
competencia
de
la
Comunidad
Autónoma
garantizar
la
pres-
tación
de
las
funciones
públicas
necesarias,
propias
del
referido
puesto
de
Secretaría,
y
te~iendo
en
cuenta
las
circunstancias
y
los
intereses
de
los
municipios
de
Pazuengos,
Santurde
de
Rioja y
Santurdejo,
la
Consejería
de
Presidencia
y
Administraciones
Públicas
ha
instruido
de
oficio
el
expe-
diente
para
su
agrupación
con
aquel
fin.
Por
todo
ello,
el
Conse1o
de
Gobierno, a
propuesta
de
la
Consejera
de
Presidencia
y
Administraciones
Públicas
y
previa
deliberación
de
sus
miembros,
en
su
reunión
celebrada
el
día.
24
de
marzo
de
1994,
acuerda
aprobar
el s!guiente Decreto:
Artículo
l.
Se disuelve
la
actual
agrupación
entre
los
municipios
de
Santurde
de
Rioja y
Santurdejo.
Artículo
2.
Se
constituye
la
nueva
agrupación
entre
los
municipios
de
Santurde
de
Rioja,
Santurdejo
y
de
Pazuengos.
Artículo
3.
Esta
nueva
agrupación
se
f('girá
por
los
Estatutos
incluidos
en
el expe-
diente
de
constitución
y
por
las
normas
aplicables
en
cada
caso
a
estas
agrupaciones
de
municipios.
Logroño, 24
de
marzo
de
1994.-El
Presidente,
José
Ignacio Pérez
Sáenz.~La
Consejera
de
Presidencia
y
Administraciones
Públicas,
Carmen
Valle
de
Juan.

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