Orden EYE/1435/2008, de 10 de julio, por la que se amplía el reconocimiento como mineral natural del agua denominada «Santolín», al agua procedente de un nuevo sondeo denominado Santolín II, situado en Quintanaurría, Carcedo de Bureba (Burgos).

MarginalBOE-A-2008-15335
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Castilla y León
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente relativo a la ampliación de la declaración de la condición de «mineral natural» del agua denominada «Santolín» al agua procedente de un nuevo sondeo denominado Santolín II, situado en la localidad de Quintanaurría del término municipal de Carcedo de Bureba, en la provincia de Burgos y del que resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

  1. Por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 6 de abril de 1994 se declara como agua mineral natural el agua procedente del manantial Santolín y se autoriza su aprovechamiento por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de junio de 1995 a favor de «Aguas de Santolín, S.A.», designando el perímetro de protección autorizado.

  2. Con fecha 6 de julio de 2006, la Consejería de Economía y Empleo amplía la declaración de la condición de mineral natural para las aguas procedentes del sondeo Santolín I, situado dentro del perímetro de protección designado para el manantial Santolín.

  3. Con fecha 16 de noviembre de 2006, don Ignacio Astelarra Cavaller presenta en la Delegación Territorial de Burgos un escrito dirigido al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo solicitando la ampliación de la declaración de agua mineral natural al agua procedente de un nuevo pozo denominado Santolín II, situado dentro del perímetro de protección designado para el manantial Santolín y a escasos metros del sondeo Santolín I y del manantial Santolín ya clasificados, para salvaguardar la calidad y cantidad del agua mineral natural, sin que suponga ningún aumento del consumo total y por lo tanto no se solicite ninguna ampliación de caudal.

    Junto con la solicitud presenta un anexo técnico justificativo con la ubicación del sondeo en coordenadas UTM (X = 463.483 Y = 4.712.800 Z = 745), en el que se incluye informe técnico elaborado en base a lo establecido en el R.D. 1074/2002, de 18 de octubre y R.D. 1744/2003, de 19 de diciembre por el que se modifica el anterior, en el que se incluye un plano detallado de la situación de la captación, estudio geológico e hidrológico detallado sobre el origen y la naturaleza del terreno, estratigrafía del yacimiento geológico, funcionamiento hidráulico, etc., descripción de las obras e instalaciones de captación y las medidas de protección contra la contaminación llevadas a cabo en el punto de captación y zona circundante y análisis y estudios fisicoquímicos y microbiológicos de las características propias del agua, que demuestran que el agua del...

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