RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Santander número 1, doña Concepción Molina Serrano, a practicar una anotación preventiva de embargo.

MarginalBOE-A-2002-14934
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Santander, número 1, doña Concepción Molina Serrano, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Hechos

I

En expediente administrativo de apremio instruido en la unidad de Recaudación Ejecutiva 04 de Cantabria contra determinada persona por deudas ala seguridad social del Régimen General, fue dictado mandamiento dirigido al Registrador de la Propiedad de Santander número 1, a fin de que proceda al embargo de la finca registral número 49.556 de dicho Regis tro en su totalidad dado que las deudas son todas ellas a cargo de la sociedad de gananciales, por haberse devengado las correspondientes deudas impagadas antes de la disolución legal del matrimonio por Sentencia de 18 de enero de 2001. En dicho mandamiento se expresa que en cumplimiento de diferentes Providencias de apremio, respecto a los periodos que en las mismas se indican, y de la Providencia de embargo dictada con fecha 31 de octubre de 2001, se realizó la diligencia de embargo de bienes inmuebles, la cual es firme y ha sido notificada debidamente en tiempo y forma al deudor y al cónyuge para cubrir los débitos que se detallan.

II

Presentado el citado mandamiento de embargo en el Registro de la Propiedad de Santander, número 1, fue calificado con la siguiente nota: 'Denegada la anotación preventiva de embargo ordenada en el precedente mandamiento, por estar inscrita la finca con carácter privativo a favor de la esposa doña María Luisa C. C., en virtud de testimonio de Sentencia de fecha 18 de enero de 2001 expedido el 13 de febrero de 2001, y no haberse dirigido la demanda también contra ella, conforme al principio de tracto sucesivo y las Resoluciones de la Dirección General de los Regis tras y del Notariado de fechas 28 de diciembre de 1998 y 18 de febrero de 2000. Archivado duplicado del mandamiento. Contra la presente calificación se podrá interponer recurso ante la Dirección General de los Regis tras y del Notariado, por medio de escrito presentado en este Registro en el plazo de un mes, contado desde la fecha de notificación de la calificación, por las personas y en los términos que establecen los artículos 324 y siguientes del Reglamento Hipotecario. Santander, 14 de febrero de200l. -La Registradora. Firma ilegible,

III

El Letrado de la Administración de...

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