Resolución de 5 de abril de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Banco Santander Central Hispano, S.A. contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, a cancelar una inscripción.

MarginalBOE-A-2006-9359
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 5 de abril de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Banco Santander Central Hispano, S.A. contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, a cancelar una inscripción.

En el recurso interpuesto por don Enrique Raya Carrillo, Procurador de los Tribunales y de la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A. contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Granada N.º 2, don Jesús Camy Escobar a cancelar una inscripción.

Hechos

I

El 4 de noviembre de 2005 se presentó en el Registro de la Propiedad de Granada N.º 2 un mandamiento expedido por el Juzgado de lo Penal Número 6 de Granada por el que se decreta la nulidad de la inscripción 4.ª de la finca registral número 6.987 procedente de un escritura de dación en pago.

II

Don Jesús Camy Escobar, Registrador de la Propiedad de Granada N.º 2, denegó la práctica del asiento solicitado extendiendo la siguiente nota de calificación: «El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del precedente documento, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario, acuerda la denegación de la inscripción del precedente testimonio de sentencia que ordena la cancelación por nulidad de la inscripción, por no haber sido demandado en el procedimiento seguido don Jorge Thierry Molina Sánchez, conforme a los artículos 20 y 40 d de la Ley Hipotecaria y 24 de la Constitución Española; teniendo en cuenta las consideraciones jurídicas que resultan de los siguientes fundamentos de derecho, fundamentos de derecho: Dado que la finca cuya inscripción se ordena se anule, se encuentra inscrita a favor de doña Ana María Gámez López casada con don Jorge Thierry Molina Sánchez por título de dación en pago de deudas, con carácter ganancial, no es posible practicar la cancelación por la nulidad del título y de la inscripción por no resultar de los documentos presentados que don Jorge Thierry Molina Sánchez ha sido parte en el procedimiento, siendo necesaria su intervención, conforme a los artículos 1.377 y siguientes del Código Civil. Por otro lado el artículo 24 de la Constitución Española que consagra el principio de tutela judicial efectiva impone igualmente dicha intervención para no causar indefensión al titular registral, siendo corolario de ello en el ámbito registral los principios de tracto sucesivo y legitimación regulados en los artículos 20 y 37 de la Ley Hipotecaria, respectivamente. El artículo 1.361 del Código Civil establece la presunción de ganancialidad de todos los bienes existentes en el matrimonio; pero es que además, en este caso no hay duda alguna pues doña Ana María Gámez López, manifiesta expresamente en la escritura de dación en pago anulada que adquiere para su sociedad de gananciales. Ello conlleva que la demanda en la que se solicita la nulidad del título traslativo y la correspondiente inscripción registral, para que surta efecto en el ámbito registral frente a su esposo, que también es titular de la finca y por su participación en la sociedad de gananciales, que es una comunidad germánica o en mano común, ha de ser necesariamente dirigida contra ambos cónyuges, en quienes conjuntamente recae el poder de disposición de cualquier bien ganancial, y que a consecuencia de la inscripción registral están amparados por el principio de legitimación registral del artículo 38 de la Ley Hipotecaria. Se trae también a colación el artículo 40 letra d de la Ley Hipotecaria de modo que cuando la inexactitud del registro procediere de falsedad o nulidad del título que hubiere motivado el asiento, la rectificación precisará el consentimiento del titular, o, en su defecto, resolución judicial dictada en procedimiento en el que la demanda se haya dirigido contra todos aquellos a quienes el asiento que se trata de rectificar conceda algún derecho, sustanciándose por los trámites de juicio declarativo...

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