Orden EHA/2760/2008, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el procedimiento de liquidación de la asignación tributaria a la Iglesia Católica y de regularización del saldo resultante entre el Estado y aquélla, previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Octubre de 2008
MarginalBOE-A-2008-15917
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La revisión del sistema de asignación tributaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en vigor desde el 1 de enero de 2007, obliga a establecer un procedimiento de liquidación de la asignación tributaria a la Iglesia Católica y de regularización del saldo resultante entre el Estado y aquélla. La presente Orden regula ese procedimiento y las actuaciones de los distintos órganos administrativos encargados de proceder a las liquidaciones provisional y definitiva previstas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

El procedimiento que se regula en esta Orden será también de aplicación tanto a las regularizaciones previstas en la disposición adicional decimoctava, apartado tres, de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, como a las que se prevean en las sucesivas leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

La presente Orden Ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el apartado dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, y de acuerdo con el Consejo de Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden regula el procedimiento de liquidación de la asignación tributaria a la Iglesia Católica y de regularización del saldo resultante entre el Estado y aquélla, previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, que regula el sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica.

Artículo 2 Actuaciones previas.

Durante el mes de enero de cada ejercicio, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá a la Dirección General de Presupuestos certificado de las cantidades libradas a cuenta en aplicación de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio anterior.

Artículo 3 Certificación provisional de la asignación tributaria.

Tres días hábiles antes del 25 de noviembre de cada año natural, la Agencia Estatal de Administración Tributaria expedirá un certificado acreditativo del importe provisional de la asignación tributaria correspondiente a la Iglesia Católica como consecuencia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengado en el período impositivo cerrado el año anterior y presentadas en el año corriente, en las que conste manifestación expresa de voluntad de contribuir al sostenimiento de aquélla, presentadas por los contribuyentes que tengan su residencia habitual en territorio común o en el extranjero. El certificado será remitido antes del día 25 de noviembre a la Dirección General de Presupuestos.

La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales solicitará con la suficiente antelación a las instituciones competentes de los Territorios históricos del País Vasco y de la Comunidad foral de Navarra la expedición de un certificado acreditativo del importe provisional de la asignación tributaria...

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