Sala Primera. Sentencia 41/2015, de 2 de marzo de 2015. Cuestión de inconstitucionalidad 2285-2013. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears respecto del primer inciso del artículo 24.5 de la Ley del Parlamento Balear 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de Baleares. Discriminación por razón de edad: inconstitucionalidad del precepto legal que impide participar en los procedimientos de instalación de nuevas oficinas de farmacia a los farmacéuticos mayores de sesenta y cinco años (STC 63/2011).

MarginalBOE-A-2015-3819
SecciónT.C. Suplemento del Tribunal Constitucional
Rango de LeyCuestión de inconstitucionalidad

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente; don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan Antonio Xiol Ríos, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2285-2013, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears contra el primer inciso del art. 24.5 de la Ley del Parlamento Balear 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación farmacéutica de Baleares. Han intervenido y formulado alegaciones La Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. Antecedentes

    1. El día 17 de abril de 2013 tuvo entrada en el registro de este Tribunal un escrito de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de remisión de las actuaciones correspondientes al procedimiento ordinario 11-2011, que incorporan el Auto de esta Sala de 10 de abril de 2013, por el que se plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el primer inciso del art. 24.5 de la Ley del Parlamento Balear 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears por posible vulneración del art. 14 CE.

    2. En lo que interesa para el presente proceso constitucional, los antecedentes son los que a continuación se exponen.

      1. La asociación «Plataforma para la libre apertura de farmacias» (Plafarma) interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejero de Salud y Consumo de 29 de octubre de 2010, por la que se resuelve el recurso de alzada formulado frente a las resoluciones de la Directora General de Farmacia de 27 de abril de 2010 por la que se convocan 18 concursos de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas de Mallorca y Eivissa. El recurso se formula contra dicha resolución «y, de forma indirecta, frente a la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Islas Baleares y el Decreto 25/1999, de 19 de marzo, que son las normas que le dan cobertura».

      2. Declarado concluso el procedimiento y señalada fecha para votación y fallo del recurso, la Sala acordó, mediante providencia de 15 de marzo de 2013, dar plazo común a las partes y al Ministerio Fiscal para que realizaran alegaciones sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 24.5, primer inciso, de la Ley del Parlamento Balear 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears, «por cercenar el derecho a la igualdad ante la Ley previsto en el artículo 14 de la Constitución».

      3. El Ministerio Fiscal no se opuso al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. Considera que la norma cuestionada es efectivamente aplicable, dado que las resoluciones impugnadas convocan concurso de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia y deben aplicar la normativa cuya constitucionalidad se cuestiona. De la constitucionalidad o no de la norma depende el sentido del fallo, habiendo recaído ya pronunciamiento del Tribunal a este respecto en las SSTC 78/2012, 161/2011, 117/2011, 79/2011 y 63/2011. El precepto cuestionado contiene una regulación análoga a otras ya declaradas inconstitucionales y nulas por contener prescripciones limitativas del acceso a las oficinas de farmacia por razón de la edad.

      4. La representación procesal de la asociación recurrente se reiteró en su criterio de que el límite de edad impuesto podría ser inconstitucional, por quiebra del art. 14 CE en su vertiente de igualdad ante la ley, aunque entiende que también lo puede ser la caducidad de las autorizaciones como resultado de alcanzar una determinada edad. Señala que la única conclusión a la que cabe llegar es que el art. 10.3 del Decreto autonómico es ilegal y que el art. 24.6 (sic) de la Ley de ordenación farmacéutica es inconstitucional. Para ello extracta la argumentación contenida en las Sentencias antes citadas. La representación procesal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no formuló alegaciones sobre el planteamiento de la cuestión.

      5. El órgano judicial dictó Auto de 10 de abril de 2013 planteando cuestión de inconstitucionalidad sobre el inciso «No podrán participar en el procedimiento para la autorización de una nueva oficina de farmacia los farmacéuticos que tengan más de sesenta y cinco años en el momento de presentación de la correspondiente petición» del art. 24.5 de la Ley del Parlamento Balear 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears.

    3. El Auto de 10 de abril de 2013, de planteamiento de la cuestión, argumenta que la entidad recurrente alega, entre otros motivos del...

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