Resolucion de 6 de Julio de 1995, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Publicacion de la Sentencia Numero 80/1995 de la Sala de Lo Social de la Audiencia Nacional, Recaida En el Procedimiento Numero 96/1995.

MarginalBOE-A-1995-18062
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el fallo de la sentencia de fecha 21 de junio de 1995 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 96/1995, interpuesto, a instancia de ELA-STV, contra «Ecco TT, Sociedad Anónima», Ministerio Fiscal y Comité de Empresa de «Ecco TT, Sociedad Anónima», sobre impugnación de Convenio;

Resultando que en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre de 1994 se publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 19 de octubre de 1994 en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial del Convenios Colectivos y publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio Colectivo de «Ecco TT, Sociedad Anónima», Empresa de Trabajo Temporal;

Considerando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando en sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el «Boletín Oficial» en que aquél se hubiese insertado,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la sentencia número 80/1995 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento número 96/1995.

Madrid, 6 de julio de 1995.-La Directora general, Sociedad Córdova Garrido.

SENTENCIA

En el procedimiento número 96/1995 seguido por demanda de ELA-STV contra «Ecco TT, Sociedad Anónima», Ministerio Fiscal y Comité de Empresa de «Ecco TT, Sociedad Anónima», sobre impugnación de Convenio. Ha sido ponente el ilustrísimo señor don Jaime Gestoso Bertrán.

Antecedentes de hecho

Primero.-Según consta en autos, el día 13 de mayo de 1995 se presentó demanda por ELA-STV contra «Ecco TT, Sociedad Anónima», Ministerio Fiscal y Comité de Empresa de «Ecco TT, Sociedad Anónima», sobre impugnación de Convenio.

Segundo.-La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 9 de junio de 1995, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero.-Llegado el día y la hora señalada tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas, con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando, y así se declaran, los siguientes

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