Resolución de 26 de junio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Andaluza de Gestión, S. A.», contra la negativa de la registradora de la propiedad de Jaén n.º 3, a inscribir una escritura de compraventa.

MarginalBOE-A-2006-13056
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 26 de junio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Andaluza de Gestión, S. A.», contra la negativa de la registradora de la propiedad de Jaén n.º 3, a inscribir una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por doña Isabel Calero Pérez, en nombre de «Andaluza de Gestión, S. A.», contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Jaén número 3, doña M.ª Carmen Santana Santos, a inscribir una escritura de compraventa.

Hechos

I

En escritura pública de fecha 11 de octubre de 2005, autorizada por el Notario don Carlos Cañete Barrios, con el número 2222 de protocolo, el Excmo. Ayuntamiento de Jaén transmite a la entidad «Andaluza de Gestión S.A.» un derecho de aprovechamiento urbanístico de 14.050,54 unidades, perteneciente al Sector de Suelo Urbanizable Programado SUP-II-1 de Jaén, que figura inscrito en el Registro de la Propiedad a favor del citado Ayuntamiento.

II

Presentada la citada escritura en el Registro de la Propiedad mencionado, la Registradora suspendió la inscripción de acuerdo con la siguiente nota de calificación: La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación de la escritura autorizada en Jaén el 11 de octubre de 2005 por el Notario don Carlos Cañete Barrios, protocolo número 2.222 presentada en este Registro a las 16 horas del día 11 de octubre de dos mil cinco, bajo el asiento número 1.225 del Diario 29, retirado el día 21 de dicho mes y año, a solicitud del presentantes, y reintegrado el día 17 de noviembre de 2005, para su inscripción, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria ha resuelto suspender la inscripción interesada, por los defectos que a continuación se expresan: HECHOS: 1.º) El precedente documento consiste en una escritura de compraventa y constitución de condición resolutoria otorgada en Jaén el día 11 de octubre de 2005, ante el Notario don Carlos Cañete Barios, que ha sido presentada en este Registro por Irene Gómez, en representación de la Gestoría Ortega, con domicilio en Linares. 2.º) En dicha escritura, el Excelentísimo Ayuntamiento de Jaén transmite a la entidad mercantil «Andaluza de Gestión, S. A.» un derecho de aprovechamiento urbanístico de 14.050,54 unidades, perteneciente al Sector de Suelo Urbanizable Programado SUP-II-1 de Jaén, que figura inscrito en este Registro de la Propiedad, bajo el número de finca registral 27.942 al tomo 2.176, libro 406, folio 145, inscripción 1.ª FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1) Por lo expuesto, y de conformidad con: a) Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de naturaleza urbanística, y concretamente en su artículo 41,1.º, que indica que se ha de acompañar, como regla, la certificación del asiento practicado en el Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamiento, en el que consten las circunstancias a que se refiere el artículo 2 del citado Reglamento; artículo 41.2.º, que indica que la inscripción de los Aprovechamientos Urbanísticos se practicará en el folio correspondiente a la...

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