Protocolo de Ejecución entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa para la aplicación del Acuerdo de 25 de mayo de 2006 entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre readmisión, hecho 'ad referendum' en Kazán el 26 de mayo de 2010.

MarginalBOE-A-2012-11014
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

PROTOCOLO DE EJECUCIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN RUSA PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE 25 DE MAYO DE 2006 ENTRE LA FEDERACIÓN RUSA Y LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE READMISIÓN

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa, en adelante denominados «las Partes»,

Con el fin de adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación del Acuerdo de 25 de mayo de 2006 entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre readmisión, en adelante «el Acuerdo», conforme al artículo 20 de dicho Acuerdo,

Teniendo en cuenta el Protocolo de Ejecución entre el Reino de España y la Federación Rusa, relativo a los plazos de respuesta a las solicitudes de readmisión de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre readmisión de 25 de mayo de 2006 firmado el 1 de febrero de 2007,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1 Autoridades competentes.
  1. Las autoridades competentes para la aplicación del Acuerdo son:

    Por la Parte española:

    – Autoridad central competente: la Comisaría General de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía del Ministerio del Interior.

    – Autoridad competente: el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

    Por la Parte rusa:

    – Autoridad central competente: el Servicio Federal de Migración;

    – Autoridades competentes: el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación Rusa y el Servicio Federal de Seguridad de la Federación Rusa.

  2. Las Partes se informarán recíprocamente y sin demora, por vía diplomática, de cualquier cambio en la lista de las autoridades competentes mencionadas en el apartado 1 de este artículo.

  3. Para la aplicación de las disposiciones del Acuerdo y del presente Protocolo de Ejecución las autoridades centrales competentes cooperarán directamente entre ellas.

  4. Para la aplicación de este Protocolo de Ejecución las autoridades centrales competentes notificarán a la otra Parte directamente, y por escrito, sus datos de contacto en el plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo de Ejecución.

  5. Las autoridades centrales competentes notificarán inmediatamente, y por escrito, a la otra Parte cualquier cambio en los datos de contacto.

Artículo 2 Presentación de la solicitud de readmisión y contestación a la misma.
  1. Toda solicitud de readmisión, redactada de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo, se remitirá por correo ordinario o mensajería por la autoridad central competente de la Parte requirente a la autoridad central competente de la Parte requerida.

  2. La contestación a la solicitud de readmisión será remitida en un plazo máximo de 25 días naturales desde la fecha de su recepción por la autoridad central competente de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR