Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se acuerda notificar a don Javier Molina Rodríguez, mediante el procedimiento establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento ...

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SecciónV - Anuncios
Rango de LeyResolución

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se acuerda notificar a don Javier Molina Rodríguez, mediante el procedimiento establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ('Boletín Oficial del Estado' del 27), en su redacción dada por la Ley 4/1999 ('Boletín Oficial del Estado' de 14 de enero de 1999).

Intentada la notificación sin haberse podido practicar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada en el epígrafe, esta Dirección General acuerda notificar a don Javier Molina Rodríguez, con N.I.F.

43617125V, titular del expediente número 05.38.00742.95.2B, mediante la inserción de la presente Resolución en el 'Boletín Oficial del Estado', siendo sus efectos comunicarle lo siguiente:

Que visto el estado del expediente sobre reintegro de subvenciones públicas, iniciado como consecuencia de la cancelación anticipada del préstamo que fue concedido en su día por 'Cajacanarias', al amparo del Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, y en virtud de los Convenios suscritos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y esta entidad financiera, con relación a don Javier Molina Rodríguez, y en base a los siguientes hechos:

Primero.--Mediante Resolución de 20 de octubre de 1995 del Director General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Canarias se concedió una ayuda con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al amparo del Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre Mejora de estructuras agrarias, vinculada al préstamo concedido por 'Cajacanarias', consistente en minoración de anualidades de amortización.

Segundo.--La cancelación anticipada del préstamo realizada por parte del titular el 22 de febrero de 1998, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º de la Orden de 15 de marzo de 1994, que desarrolla el Real Decreto citado, supone la renuncia a la ayudas pendientes para minorar el importe de las anualidades de amortización del principal del préstamo referido.

Tercero.--Con fecha 24 de julio de 1998 se a b o n o l a c a n t i d a d d e 3 0 1 . 2 0 0 p e s e t a s (1.810,25 euros) en concepto de ayuda para la minoración de anualidades de amortización correspondientes al vencimiento de capital que se...

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