ORDEN de 10 de julio de 2000 por la que se clasifica la Fundación Royán Villar para Ayuda a los más Necesitados, instituida en Barcelona, como de fomento de la economía, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

MarginalBOE-A-2000-15489
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de julio de 2000 por la que se clasifica la Fundación Royán Villar para Ayuda a los más Necesitados, instituida en Barcelona, como de fomento de la economía, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Royán Villar para Ayuda a los más Necesitados.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Royán Villar para Ayuda a los más Necesitados, instituida en Barcelona.

Antecedentes de hecho

Primero.--Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.--La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Badalona, don Antonio Roldán Rodríguez, el 29 de febrero de 2000, con el número 705 de su protocolo, por don Antonio Royán Páez, doña Luisa Villar Mármol, don Antonio Royán Villar, doña María Luisa Royán Villar, don Fernando Royán Villar, doña Concepción Royán Villar, don Manuel Royán Villar, doña Ana Isabel Royán Villar, don José Royán Villar, don Enrique Royán Villar y don Carlos Alberto Royán Villar.

Tercero.--La dotación inicial de la Fundación es de cincuenta millones de pesetas (50.000.000), cantidad que ha sido aportada por los fundadores y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.--El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Antonio Royán Páez.

Vicepresidente: Doña Luisa Villar Mármol.

Secretario: Don Antonio Royán Villar.

Vicesecretario: Don Enrique Royán Villar.

Vocales: Doña María Luisa Royán Villar, don Carlos Alberto Royán Villar, doña Concepción Royán Villar y doña Ana Isabel Royán Villar.

Quinto.--El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en Barcelona, Vía Augusta, número 244, 4º derecha.

Sexto.--Los fines fundacionales, según consta en el artículo 2 de los Estatutos, son los de ayuda a los más necesitados a través de donativos a las instituciones humanitarias ejecutoras de tal ayuda.

Séptimo.--Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero...

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