Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña Rocío María Insua Villafañe, contra negativa del registrador de la propiedad de A Coruña número 1, a inscribir una escritura de aceptación de herencia.

MarginalBOE-A-2008-20515
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña Rocío María Insua Villafañe, contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de A Coruña número 1, don José Ignacio García Moratilla, por la que se deniega la inscripción de una escritura de aceptación de herencia.

Hechos

I

Mediante escritura otorgada el 27 de febrero de 2006, con número de protocolo 515/06, ante el Notario de A Coruña, don Emilio López Paz, don José Roberto y doña Rocío María Insua Villafañe, únicos herederos abintestato de su madre doña Ángela Raquel Villafañe Prieto, aceptan la herencia de su abuela doña María Prieto del Río, así como la de su citada madre, y se adjudican la indicada finca, único bien relicto al fallecimiento de su abuela, por iguales partes indivisas y como únicos herederos e interesados en la sucesión. En el testamento de la abuela, doña María Prieto del Río, con cargo a los tercios de mejora y libre disposición y en cuanto fuere procedente, con cargo al de legítima corta, esta deja y adjudica: a su hija Raquel, el usufructo vitalicio del citado piso; y a los nietos de la testadora, hijos de su hija Raquel, la nuda propiedad del mismo piso; y respetando lo anterior instituye herederos a sus hijos Roberto y Raquel Villafañe Prieto, sustituyéndolos vulgarmente por sus descendientes legítimos.

II

Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad a las 11,35 horas del día 8 de abril de 2008, bajo el asiento 80 del diario 192, respecto a la finca registral número 27.392 o piso 7.° izquierda de la casa número 27 de la calle Novoa Santos, de esta ciudad, junto con escritura de renuncia a la herencia de la citada doña María Prieto del Río, por parte de su hijo don Roberto Villafañe Prieto, otorgada el 4 de mayo de 1985, ante el Notario de esta ciudad don Miguel Jurjo Otero, bajo el número 113, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Fundamentos de Derecho. La sustitución vulgar y sin expresión de casos, comprende tanto a los de premoriencia como los de incapacidad y renuncia, de modo que la renuncia del hijo a su llamamiento hereditario determina el juego de la sustitución a favor de sus descendientes, los cuales por imperativos del artículo 1.058 del C.c. deberán intervenir en la partición de la herencia y, en su caso, entrega de legado, y solamente en el caso de que no existan sustitutos vulgares podrá entrar en juego el derecho de acrecer (artículos 774, 885 y 1.059, C.c., 81 R.H. y doctrina de la D.G.R.N. (R. 11-X-02)...

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