Decreto 3003/1971, de 25 de noviembre, por el que se aprueba la delimitación del área de actuación «La Cartuja de Sevilla», en términos municipales de Sevilla, Santiponce, Camas, Tomares y San Juan de Aznalfarache.

MarginalBOE-A-1971-51351
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Vivienda
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-NÚln.
298
14
.diciembre
1971
20165
Cambios
Cambios oficiales
del
día
13 de
diciembre
de
1971
Mercado
de
Divisas
de
Madrid
MINISTERIO DE
LA
VIVIENDA
DISPONGO,
nadas
a
familias
dotadas
de
diferentes
niveles
de
renta,
y
muy
especialmente
para.
trabajadores.
dotando
a
las
mismas
del
necesario
equipo
colectivo
y
servicios
complementari~s
que
re~
quiere
la
vida
moderna
y
constituyendo
una
reserva
de
suela
necesario
para
la
instalación
de
actividades
productivas
que
ofrezcan
puestos
de
trabajo
a
la
propia
población
activa,
pre-
viéndose
además
la
necesidad
de
reservar
los
espacios
precisos
para
la
construcción
e
instalación
de
edificios
y
servicios
pú-
blicos
para
us!>
de
tale~
concentraciones
urbanas.
El
II
Plan
de
Desarrollo,
a!
efectuar
las
previsiones
para
el
cuatrienio
mil
novedentos
sesenta
y
ocho/setenta
y
uno,
pos-
tula
el
principio
de
continuidad
política
de
vivienda,
recono~
ciendo
la
necesidad
de
una
mayor
inversión
pública
en
los
programas
de
preparación
del
suelo
y
lucha
contra
)a
especu-
lación.
Por
lo
que
a
Sevilla
y
términos
municipales
de
su
contorno
se
refiere.
su
intensa
presión
demográfica.
la
grave
situación
de
congestión
urbanístIca
en
todos
sus
ni
veles
•.
así
como
las
limitadas
reservas
de
suelo
urbanizado·
existentes
en
tal
área
constituyen
como
es
sabido
uno
de
los
principales
problemas
que
se
plantean
en
la
provincia
Ello
exige
soluciones
de
máxi
4
roa
urgencia.
de
gran
alcance
y
-extensión.
que
tengan
por
ob-
jeto
un~
intensa
preparación
de
suelo
urbanizado
que
permita
en
el
futuro
la
construcción
masiva
de
viviendas
dentro
de
un
ámbito
urbano
digno
y
adecuado
dotado
de
los
necesarios
servicios,
que
en
lo
fhtco.
se
refieren
a
las
grandes
obras
de
infraestructura
y
en
lo
sociológico
a
las
dotaciones
comple-
mentarias
exigidas
por
los
tiempos
actuales
en
una
nucleación
racional
y
humana;
todo
ello
dentro
de
una
estructura
urba-
nística
adecuada.
Además.
la
amplitud
y
alcance
de
la
presen
te
actuación
exige
gran'ies
previsiones
de
terrenos
urbanizados
capaces
de
albergar
aquellas
edificaciones
que
sin
tener
un
uso
netamente
resídencial
8e
consideran
imprescindibles
para
con
4
seguir
el
adecuado
funcicnamiento
de
los
futW'Qs
núcleos
ve-
cinales.
Por
último.
la
actuación
de
la
Administración
plantea
una
acción
coordinada
entre
los
Ministerl(l8
de
Obras
Públi-
cas
y
de
la
Vivienda
con
el
fin
de
solucionar
el
problema
de
las
inundaciones
que
a
lo
largo
de
la
historia
ha
sufrido
Se-
villa
ya
la
vez
localizar
en
unos
terrenos,
sin
peligro
ya
de
inundaciones
e
inmejorablemente
situados
para
el
desarrollo
coherente
de
tal
ciudad.
una
actuación
urbanística
de
gran
extensión
que
permib
dotar
a
Sevilla
de
una
considerable
reserva
de
suelo
a
un
precio
razonable
que
pueda
servir
de
base
a
los
objetivos
apuntados
en
el
Decreto-ley
siete/mil
no-
vecientos
setenta.
de
veintisiete
de
junio.
Redactado.
el
correspondiente
proyecto
de
delimitación
por
la
Gerencia
de
Urbanización
a
virtud
de
encargo
del
Instituto
Nacion~
de
la
Vivienda,
se
ha
sometido
el
mismo.
de
confor-
midad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
once
del
Decreto-ley
siete!
mil
novecientos
setenta,
de
veintisiete'
de
junio.
en
relación
con
el
apartado
segundo
del
articulo
tercero
del
Decreto
se--
santa
y
tres/mil
novecientos
sesenta
y
ocho.
de
dieciocho
de
enero,
a
su
aprobación1n1c1al
por
el
excelentísimo
seftor
Mi·
nistro
del
Departam.'
ento
y
conseguida
esta.
previo
infonne
favorable
de
la
Dirección
General
de
Urbanismo.
se
ha
some-
tido
con
posterlortdad
a
información
pública
en
los
ténninos
prevenidos
por
el
artículo
segundo
del
cItado
Decreto~ley
siete!
mil
novecientos
setenta.
-
DUIJ1nte
·la
fase
de
intonnaclón
pública
del
proyecto,
se
han
formulado
al
mismo
veintiséis
escritos
de
alegaciones
y
han
evacuado
el
trámite
concedido
para
audiencia
los
Ayuntamien-
tos
da
Sevilla,
Santiponce,
Camas,
Tomares
y
San
Juan
de
Aznalfarache.
Estudiadas
detenidamente
las
alegaciones
e
informes
mu-
nicipales,
se
ha
corregido
el
error
advertido
en
la
descripción
del
lado
dos~tres
de
la
linea
¡)erlmetral.
Se
ha
fijado
en
el
proyecto
una
edificabilidad
media
de
dos
metros
cúbicos/metros
cuadrados.
módulo
que
la.
experien-
cia
confirma
como
adecuado
para
una
unidad
urbanística
del
alcance
de
la
que
se.
proyecta,
siendo
por
tanto
el
volumen
máximo
el
resultado
de
·multiplicar
tal
coeficiente
de
dos
me~
trQS
cúbicos/cuadrados
.por
la
superficie
total
del
área
de
ac~
tuación.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Vivienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecinueve
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
Artículo
primero.-D,'!"
conformidad
con
10
dispuesto
en
el
artículo
primero
del
Decreto-ley
siete/mil
novecíentos
setenta,
de
veintisfeta
de
junio
en
relación
con
el
Decreto
setecientos
treinta
y
cuatro/mil
novecientos
setenta
y
uno.
de
tres
de
abril,
se
aprueba
la
deUmitiK:ión
del
área
de
actuación
...
La.
Car-
tuja"'.
de
Sevilla,
en
términos
municipales
de
Sevílla,
Santi-
ponee.
Camas.
Tomares
fSan
Juan
de
Aznalfarache,
con
una
superficie
de
mil
ciento
treinta
hectáreas
U.130
HaJ.
Artículo
segundo.-La
delimitación
es
la
siguiente:
Situación
del
punto
de
partida
lntersecc16n
de
la
alineación
de
las
fa-
chadas
del
lado
Oeste
de
la
calle
Marqués
de
Paradas
con
la
prolongación
de
la
tapia
de
la
estación
del
F.
C.
de
la
plaza
de
Armas,
que
da
trente
a
la
avenida
del
\",'risto
de
la
Expi~
ración.
67.948
68.206
12,328
171.228
17;411
148.845
20,747
11.245
20.715
13,900
9.463
10,062
16,392
285,976
250,268
Vendedor
67,738
67,927
12.273
170.496
17,324
147,899
20,636
11,182
20,604
13.829
9.421
10,016
16,302
.283,897
246,768
Comprador
Divisas convertibles
1
dólar
U.
S. A.
U)
.........•..............
1
dólar
canadiense
.
1
franco
francés
.
1
libra
esterlina
~
.
1
franco
suizo
..
100
francos
~1ga8
.
1
marco
alemán
.
100
liras
italianas
,..
1
florín
holandés
.
1
corona
sueca
.
1
corona
danesa
..
1
corona
noruega
.
1marco
finlandés
.
100
chelines
austríacos
, ' .
100
escudos
portusueses
; .
(I) lt&ta cotización serA apliCable
por
et'
Banco
de España-I. K
M.
E
alos dólares 'de
cuenta
en
que se
formalice
el
intercambio
con los
slgulentes paises: Bulgarla, Colombia, Cuba, ChecoslovMuia, Hungría.
Polonía. R.
D.
Alemana. Rumania, Siria 'i' Guinea Ecuatorial.
INSTITUTO ESPAÑOL DE MONEDA:
EXTRANJERA
DECRETO
3OD3/1971,
de
25
de
noviembre,
por
el
que
88
apl'U6oo la
delimitación
del
área
de
actuación
«,La
Cartuja
de
Sevilla»,
en
términos·municipclles
·dEl
SevUla, Santiponce. Camas. Tomares y
San
Juan
dEl
Aznalfarache.
Por
Decreto~ley
'stete/mil
novecientos
setenta.
de
veintisiete
de
junio.
se
han
dictado
las
nonnas
legales
precisas
con
objeto
de
ordenar
una
polítiCa
del
suelo.
capaz
de
hacer
frente.
en
condiciones
de
rapidez
y
seguridad
Y a
precio
razonable,
a
las
necesidades
de
suelo
urbanizado
que
resulta
imprescindible
para
hacer
~tble
la
creación
de
unidades
urbanísticas
inte-
gradas
en
las'
grandes
concentraciones
urbanas
de
Madrid
y
Barcelona.
El
articulo
once
del
citado
DeCFeto-ley
prevé
la
posibilidad
d~
extender
la
aplicación
de
lo
establecido
en
él
a
otras
pro-
VIncias,
media;nte
Decreto
aprobado
en
Consejo
de
Ministros
a
propuesta
,conjunta
de
los
M1n1stros
de
la
Gobernación
y
Viv.enda.
I~
que
ha
tenido
lugar
por
Decreto
setecientos
trein~
ta
y
tuatrO/mil
novecit'ntos
setenta
y
uno;
de·
tres
de
abril.
para
las
provincias
de
·Cádtz. ·SlWilla y
Zaragoza.
Con
ello
se
pretende
que
en
tales
provincias.
al
igual
que
en
Madrid
y
Baratlona,
puedan
construirse
viViendas
destl-
vistos
en
la
nórma
12." 2·.al
de
las
contenidas
en
la
Orden
mi-
nisterial
de
15
de
marzo
de
1963
(
..
Boletín
Oficial
del
Estad-o.
del
16).
Para
estas
exportaciones
el
plazo
de
un
año
para
soli·
citar
la
importación
comenzará
a
contarse
desde
la
fecha
de
publicación
de
esta
Orden
en
el
..
Boletín Oficial
del
Estado
•.
7.
0
La
concesión
caducará
de
modo
,automático
si
en
el
tér-
mino
de
dos
aftoso
contados
a
partir
de
su
pu'blicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
no
se
hubiere
realizado
ninguna
exportación
al
amparo
de
la
misma.
8.°
La
Direoclón
General
de
Aduanas,
dentro
de
su
campe·
tencia,
adoptará
las
medidas-
que
considere
oportunas
respecto
a
la
correcta
aplicación
del
régimen
de
reposición
que
se
concede.
9.
0
La
D1rección
General
de
Exportación
podrá
dictar
las
normas
que
estime
adecuadas
para
el
mejor desenvolvimiento
de
la
presEtnte
concesión.
Lo
que
comunico
aV.
-l.
para
su
conocimiento
y
efectos,
Dios
guarde
a V l.
muchos.
afios.
Madrid,
2
de
diciembra
de
1971.-P.
D.,
el
SubS(¡lcretario
de
Comercio,
Nemesio
Fernández~Cuesta.
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Exportación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR