Corrección de errores de la Orden de 27 de abril de 2001 por la que se determinan los términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias y temporales acaecidos desde los últimos días de octubre 2000 hasta finales del mes de enero de 2001, en las Comunidades Autónomas de Galicia y Castilla y León.

MarginalBOE-A-2001-11014
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyLey

CORRECCIÓN de errores de la Orden de 27 de abril de 2001 por la que se determinan los términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación, las medidas previstas en el Real Decreto ley 6/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias y temporales acaecidos desde los últimos días de octubre 2000 hasta finales del mes de enero de 2001, en las Comunidades Autónomas de Galicia y Castilla y León.

Advertidos errores en el texto de la Orden de 27 de abril de 2001 por la que se determinan los municipios y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto ley 6/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias y temporales acaecidos desde los últimos días de octubre 2000 hasta finales del mes de enero de 2001, en las Comunidades Autónomas de Galicia y Castilla y León, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 111, de 9 de mayo, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 16693, columna izquierda, anexo; donde dice: «Relación de términos municipales y núcleos de población incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto ley 7/2001»; debe decir: «Relación de términos municipales y núcleos de población incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2001».

En la página 16693, columna derecha, primera línea, provincia de A Coruña; donde dice: ¿OlierosL¿; debe decir: ¿OleirosL¿.

En la página 16693, columna derecha, provincia de León:

Tercera línea; donde dice: ¿CastrogalbónL¿; debe decir:¿Castrocalbóxe¿.

Sexta línea; donde dice: ¿LullegoL¿; debe decir: ¿LuyegoL¿.

Décima línea; donde dice: ¿ValderruebaL¿; debe decir: ¿Valderruedau¿.

En la página 16694, columna izquierda, provincia de Zamora:

Tercera línea; donde dice: ««Belber de los Montes»; debe decir: ««Belver de los Montes».

Decimotercera línea; donde dice: ««Hermesinde»; debe decir: ¿Hermisende¿,.

Decimocuarta línea; donde dice: ««Mandridanos»; debe decir: ««Madridanos».

Decimosexta línea; donde dice: ««Mavalde» debe decir: ¿Mayalde¿,

Decimonovena línea; donde dice: ««Moreruela de los Infazones»; debe decir: ¿Moreruela de los Infanzones¿,

Vigésima sexta línea; donde dice: ««San Cebrán de Castro» debe decir: ««San Cebrián de Castro».

Trigésima séptima línea; donde dice: ««Villadeciervos»; debe decir: ¿Villardeciervos¿,

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